domingo, 27 de octubre de 2013

Fumar Sí, o fumar NO - Campus del Obelisco de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.





Nota preliminar

Lo que a continuación sigue no es más que un artículo de opinión, fundamentado en el acopio de información sobre el tema tratado, y no pretende otra cosa que dar otro enfoque - opinión - sobre un tema ampliamente debatido: "la prohibición de fumar en determinados lugares y, entre ellos, el Campus del Obelisco".

El autor del post, como no podía ser de otra manera, se responsabiliza del contenido del mismo y velará para que los comentarios de los participantes, que tengan a bien exponer, no incurran en ilícito - injurias, calumnias, amenazas, la dignidad, el honor o la imagen de ninguna persona -. De lo que no se responsabiliza el autor del presente post es de los comentarios que otras personas puedan hacer acompañar al enlace de este mismo post o blog, en general.

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...Captar jóvenes puede ser más eficaz, aunque el coste sea más alto, porque ellos están deseando experimentar, tienen mayor influencia sobre otros de su mismo grupo de edad, que la que tendrán en cualquier otro momento de su vida y ellos serán absolutamente más leales que ninguno a la marca con la que empiezan...


Documento confidencial de Philip Morris Company. (1957)








Este post, humildemente, pretende ser informativo sobre la Ley Antitabaco (Ley 28/2005, modificada por Ley 42/2010) (*) y, en particular, en informar sobre los sitios al aire libre, en los cuales no se puede fumar, siendo dichos lugares, los siguientes: - La prohibición de fumar se amplía por primera vez a espacios abiertos - "los que estén dentro del recinto de un centro educativo o sanitario (patios, zonas de comunicación entre pabellones), a la entrada de los centros sanitarios y los parques marcados como zonas infantiles".

¿Qué se puede y se debe hacer si alguien acude a un lugar donde no se puede fumar, y quiere ejercer su derecho de defensa de su salud, haciendo valer las medidas sanitarias frente al tabaquismo, contempladas en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre (Ley Antitabaco)?.

"El responsable de que se cumpla la ley es el dueño del local por ello, lo primero que hay que hacer es hablar con el responsable. Si este no actúa, se puede rellenar una hoja de reclamaciones -y llevarla luego al registro- y poner una denuncia en la Consejería correspondiente (la de Consumo, que suele estar integrada en Sanidad o Salud). También se puede denunciar a la Policía Municipal".

Visto lo visto hasta ahora, y referenciado al Campus del Obelisco de la ULPGC, ¿quiénes estarían encuadrados en el rol de dueño del local?; principalmente serían los titulares de las respectivas administraciones: el/la administrador/a de la Facultad de Formación del Profesorado (Magisterio); el/la administrador/a de la Facultad de Humanidades; el/la administrado/a o responsables de la Facultad de Teleformación; los responsables de la cafetería ubicada en el interior de dicho campus. Como ya se ha apuntado, el primer paso es hablar con estos responsables para indicarles que se está fumando en el recinto y/o lugares que están bajo su administración o competencia, NO ESTANDO PERMITIDO por la Ley, antes indicada. Se hace imprescindible hacer mención al artículo y apartados de la Ley que nos detallan la prohibición de fumar - aunque me ceñiré al caso concreto del Campus del Obelisco, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).

 El artículo en cuestión es el artículo 7 (Prohibición de Fumar), que ya desde su inicio nos dice: "Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en"; donde vemos que debemos estar atentos a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma Canaria haya dispuesto, o no, al respecto. Leyes y Reglamentos de la Comunidad Autónoma Canaria; en el apartado a) de este artículo 7, se expone: " Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre"; en el apartado b) se establece que "Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público"; en el apartado d), se especifica la prohibición de fumar en "Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes". El apartado s), nos dice lo siguiente: "Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar". Como se puede observar, de los 25 apartados de este artículo 7, he hecho mención sólo a los apartados a); b); d) y s).

A priori, tenemos que la Universidad de Las Palmas es un ente público (Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 4de abril))/(Estatutos de la ULPGC (Decreto 30/2003, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria)) y, aunque el Campus del Obelisco dispone de espacio al aire libre; acontece que gran parte de ese espacio al aire libre afecta a los accesos inmediatos y a las aceras circundantes. Por ejemplo, quién fuma en el pasillo de la Biblioteca de Humanidades, afecta a las aulas y despachos del edificio de Humanidades que dan para ese lado, y tanto de lo mismo ocurre, con el acceso a la Biblioteca; en la Explanada del Edificio Anexo de Humanidades quedan afectadas las aulas y despachos de dicho Anexo y, en su extremo norte, la cancha deportiva del Colegio Giner de los Ríos (enseñanza primaria); en el área ajardinada de Magisterio, que da hacia la calle Santa Juana de Arco, tampoco se podría fumar pués afecta a las aulas y dependencias de esa parte de Magisterio y, a la instalación de Teleformación. Nos queda el Patio Central, donde está el escenario, y si allí se pudiera fumar, la ULPGC no ha realizado acotamiento alguno, ni instrucción que lo permita. Por último, y tal como estipula el artículo 7 s), basta que su titular (ULPGC) prohíba fumar. En lo referente a la cafetería de humanidades, en su lado exterior hay un toldo que cubre el espacio de mesas y no existe separación para fumadores y no fumadores pero, es suficiente que el titular (ULPGC) (artículo 7, apartado s)) prohíba fumar. 

Resulta tremedamente chocante que la propia Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tenga creada, desde el año 2003, una Unidad de Tabaquismo  y en su instalaciones se siga fumando, aunque sea en espacios al aire libre. En la Universidad de Las Palmas se fuma

Para más datos, expongo informes anuales del Defensor Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; dónde no se aprecian consultas, quejas, reclamaciones o mediaciones sobre el problema aquí tratado; es decir, el de fumar en lugares prohibidos dentro de los recintos de la ULPGC:






Si usted no conoce las instalaciones se puede dirigir a las diferentes conserjerías de las facultades mencionadas e indicarle al conserje o auxiliares de servicio que quiere usted contactar con el/la responsable de administración del edificio. No trate el tema con los conserjes o auxiliares, pués lo que usted quiere es comunicar directamente a dichos administradores la irregularidad, y tener la certeza de que han sido informados por usted - preferentemente en escrito razonado, y que se lo registren, quedándose usted con una copia -. Una vez informados, si usted sigue observando que se sigue incumpliendo la normativa sobre la prohibición de fumar en este tipo de recintos; exponga la denuncia en la Consejería - Administración Pública Canaria - correspondiente , o ante la Policía Municipal. Con respecto a la cafetería que está en el interior del campus, primeramente se ha de dirigir a los responsables de la misma para que éstos velen porque no se fume, ni dentro, ni fuera de la cafetería - lugar exterior donde ellos ofrecen el servicio de hostelería -; si estos hicieran caso omiso; elevar escrito a la Gerencia de la ULPGC - con copia para que le firmen una en el registro -.

¿Dónde puede dirigirse usted para que le registren su escrito de queja?.


Al Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

Teléfono: 928 453300
Fax:         928 453380

Horario de atención al público: 
de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas.

E-mail: registro.general@ulpgc.es

Dirección; C/Real de San Roque nº1, módulo D, planta baja - 35015 - Las Palmas de Gran Canaria.

Formulario de la propia Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 


Se da la incomprensible circunstancia de que esta controversia con el tabaco que se da en el Campus del Obelisco no existe en otros Campus universitarios de la ULPGC perfectamente delimitados - ¿a qué se debe el hecho de que en los demás Campus de la ULPGC nadie requiera los servicios de los vigilantes de seguridad, habida cuenta de que alguien pudiera estar fumando donde no se debe; como lo hacen en el Campus del Obelisco? -  y que por ello, en los mismos, se ha de cumplir con la prohibición de no fumar; como son: 




La Facultad de Ciencias de la Salud está incluída en el Campús de San Cristobal, pero siendo en sí un recinto docente acotado, el cual no está exento de que se le aplique la normativa Antitabaco (Web de dicha Facultad de Ciencias de la Salud). Estos son unos ejemplos de otros centros educativos de la ULPGC, donde se ha de aplicar la Ley Antitabaco, pero son centros en los cuales no existe lo que existe en el Campus del Obelisco, pués en éste se requiere al vigilante cada vez que se ve a alguien fumando - o simplemente les llega el olor a tabaco -. ¿Cabe entender, en el Campus del Obelisco, que los verdaderos responsables - ya citados - pretenden hacer cumplir la Ley Antitabaco, derivando tal responsabilidad en los vigilantes de seguridad?. Obviamente, los vigilantes saben cuáles son sus funciones - cosa que no saben muchos clientes, y mucho menos saben sus limitaciones - y en concreto, con respecto a la Ley Antitabaco, tenemos:

"El artículo 71 del Reglamento de Seguridad Privada en su apartado c) señala que es función de los vigilantes de seguridad "Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección".

En este sentido el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 76, hace referencia a las actuaciones en los casos de delitos señalando en su apartado 2 que  "... Cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios razonables de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".

De estos preceptos se deriva que, es función del vigilante de seguridad evitar tanto la comision de actos delictivos como de infracciones, debiendo velar por el cumplimiento de las leyes del Estado Español".

Si nos ceñimos a lo que establece la normativa, el vigilante de seguridad no puede permanecer pasivo o indiferente a lo estipulado en la Ley Antitabaco; ¡pero, ojo!, si el vigilante de seguridad observase a alguien fumando en un centro docente (Campus del Obelisco, por ejemplo),... A lo que está verdaderamente obligado es a hacérselo saber a la autoridad competente, sin que ello nada tenga que ver con que se informe a los responsables de la instalación cliente. Lo que no pueden pretender los responsables de la instalación cliente es que los vigilantes de seguridad sólo los informen a ellos, en detrimento de su deber de informar a las autoridades. Es más, sería la propia Universidad de las Palmas de Gran Canaria la que debiera denunciar a quiénes fumen en sus centros docentes acotados. Desde la llegada de la Ley Antitabaco (2011); no se conoce o no se sabe, que en el Campus del Obelisco persona alguna, de la propia Comunidad Universitaria o Externa, haya sido amonestada, sancionada, o la propia Universidad haya tomado alguna medida disciplinaria en caso de alumnos o personal laboral, por haber estado fumando en el interior de sus recintos. Sencillamente, la Universidad de Las Palmas no tiene potestad sancionadora en lo que respecta a la Ley Antitabaco; por mucho que se sorprenda a un alumno - o profesor; subcontratados; externos o quiénes sean - fumando donde no debe, por muy  reincidente que sea, ninguna medida podrá tomar en su contra si antes no ha sido denunciado por agente de la autoridad; habiendo quedado constancia de que ciertamente fumaba donde no debía. Es más, el vigilante de seguridad destinado en estas instalaciones, verdaderamente, lo que tiene la obligación de hacer es la de dar cuenta a las autoridades competentes sobre el hecho de que se incumple la normativa Antitabaco en la ULPGC - a priori, en la toma de medidas efectivas, encaminadas en el seguimiento de que no se fume dónde no está permitido y el abordar el tema con un inequívoco compromiso de los responsables principales en las instalaciones; sin obviar que esto no sería posible sin la presencia, en estas instalaciones, de las inspecciones por parte de los organismos competentes de la propia administración autonómica, o de la denuncia (que son anónimas) de las personas que observen irregularidades, para que se pongan en marcha los mecanismos de inspección necesarios. Los vigilantes de seguridad no son la solución: Si alguien hace caso omiso de las indicaciones de los vigilantes, sobre la prohibición de fumar y, si además, decide que no tiene por qué identificarse ante ningún vigilante (esté acertado, o no),... ¿cree usted que el vigilante de seguridad tendría una correcta actuación profesional, si comete la insensatez de ir más allá de ahí, o la barbaridad de intentar una detención por tal motivo? y, hay que apuntarlo todo, el vigilante de seguridad en la ULPGC (el operativo de campo, el de a pie) ha de seguir la instrucción de informar al Jefe de Equipo de turno, y éste a su vez, a otros superiores para determinar la conveniencia, o no, de avisar a los agentes de la autoridad (salvo en casos obvios o más contundentes). Por lo explicado, se concluye que los vigilantes de seguridad de la ULPGC están desautorizados y, "atrapados" en un malentendido o malinterpretado servicio profesional, y casi más, subordinados a la relación contractual de empresa-cliente, que a criterios puramente profesionales -.

Pero,... ¿Qué es lo que ocurre realmente?, ¿Cuál es la triste realidad?

Pués lo de siempre, confundiéndose lo que es un SERVICIO profesional con SERVILISMO. ¿En cuánto tiempo creen ustedes que se tarda en retirar a un vigilante del servicio - o quizás despedirlo injustamente - si éste pusiera en conocimiento de un Policía Local, que en tal o cual sitio del Campus del Obelisco, hay personas fumando, aún habiendo sido informadas por el propio vigilante de que tal acción no está permitida?,... Se tarda una escueta llamada de teléfono.

Si el vigilante de Seguridad - que no, "securitas"-, no tiene el recurso legal y legítimo de poner en conocimiento del Agente Municipal de que se está incumpliendo con la Ley Antitabaco en el Campus del Obelisco, éste sólo puede hacer dos cosas, y sin mucho énfasis:

PRIMERA: informar a quiénes fuman en lugar indebido que tal acción está prohibida; agradeciendo que dejen de fumar en el recinto e invitándoles a hacerlo fuera del mismo, si desean seguir fumando.

SEGUNDA: si en el caso anterior la persona o personas, a las que se les solicitó su colaboración con lo estipulado en la normativa, hicieran caso omiso de las indicaciones del vigilante de seguridad, éste tan sólo podrá solicitar, a los infractores, si tienen la amabilidad o bondad de identificarse - se ha de tener un exquisito cuidado; pués no es lo mismo el caso cuando el recinto está abierto al público, a cuando el edificio está cerrado, quedando perfectamente delimitadas las áreas de seguridad y, debiendo estar autorizadas las personas que en estos casos, allí se encuentren -.

Cuando no interesa que el vigilante de seguridad - hasta el punto de la censura, incluso - en una instalación donde se imparte docencia, recurra al Agente de la Autoridad para que levante acta de infracción por incumplimiento de la Ley Antitabaco; los responsables de ese recinto docente no sólo NO promueven las acciones para que la Ley Antitabaco se cumpla, sino que además están formando parte de los obstáculos, o son claramente conniventes con los infractores. De otra parte, pretender que sea el vigilante de seguridad el que consiga que se deje de fumar en el Campus del Obelisco, sin apoyo de Agente de la Autoridad, lo único que está consiguiendo es que el propio vigilante de seguridad allí destinado, día a día, vaya perdiendo la endeble autoridad que de siempre ha tenido y que cuando acontezca algo serio en la instalación, en la que se precise una rápida y profesional actuación del personal de seguridad privada, éste no obtenga la debida acogida profesional o que no se sigan sus instrucciones, ... Por estar estos desacreditados y desautorizados.

El 90% del personal de la Comunidad Comunitaria y Externos son personas correctas y educadas; las cuales siguen las indicaciones informativas de los vigilantes de seguridad respecto a la Ley Antitabaco; pero se da el 10% restante, que aumenta y que a la vez hacen que cundan los malos ejemplos y la DESAUTORIZACIÖN de los vigilantes, por falta de apoyo o compromiso verdadero de los responsables de los diferentes edificios del Campus.

  ¿Qué me pasa si denuncio a alguien que fuma?
 
Las denuncias son anónimas, así que si se sabe el nombre del infractor lo puede facilitar, que este no sabrá quién ha sido el que ha dado el aviso.





¿Qué le pasa al que fuma en un sitio prohibido? ¿Se va de rositas?
 
Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.


 ¿Y el jefe o el dueño del bar que deja que se fume o los responsables de un recinto docente?
 
También tiene multas, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 euros.


Leire Pajín recuerda que "cualquiera puede denunciar a quién esté incumpliendo la Ley" Antitabaco.

La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) ha recibido más de 100 denuncias por incumplir la Ley Antitabaco

La Agencia Antidroga de Madrid vigila el cumplimiento de la Ley Antitabaco









 

SOBRE LAS IMÁGENES DE NIÑOS FUMANDO

En la serie “Smoking Kids”, la fotógrafa Frieke Janssen ha logrado conjuntar años de iconografía pop asociada al consumo del tabaco junto con un perturbador retrato de una sociedad enferma. Los niños que aparecen en estas imágenes parecen surgidos de otro tiempo –no importa cuál, no importa cuándo, podría ser la época de oro del cine de Hollywood, con figuras como Marlene Dietrich o Don Draper, o directamente de un film de Wes Anderson.
 .
Pero no hay para qué alarmarse: estos niños en realidad no están fumando. Janssen realizó estos impresionantes y lúdicos retratos utilizando cosas como gises, palitos de queso y humo de incienso. La magia del Photoshop hizo el resto. El resultado es un cuestionamiento sumamente cuidado y fascinante del supuesto glamour asociado al consumo de tabaco, pero sobre todo de la gama de gestos de incomodidad o suficiencia que tienen todos los fumadores, se den o no cuenta.
 
En ese sentido, los retratos de “Smoking Kids” son más un reflejo o una parodia de los gestos de los fumadores que una simple serie de fotografías que sin duda habrá molestado a muchas asociaciones de padres de familia. Niños fumando



EN RESPUESTA A DICHO ARTÍCULO DE OPINIÓN



Afortunadamente, señor LUDWIG VAN MALBOREN, no soy adicto a la nicotina, pero no por ello le iba a dispensar la irrespetuosidad de no leer su artículo de opinión. Podemos perfectamente no coincidir en el hábito de fumar pero tengo a gala el respetar a los demás, aunque no comparta sus opiniones o alguna de ellas; por tanto no dejo su artículo atrás y, ... Le leo atentamente.

En lo referente a su cuestión, que usted expone con el siguiente literal: "¿hay alguna ley que prohíba acondicionar una zona para fumadores?"; decirle - ...Y sólo con humilde intención informativa - que la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre establece, en su artículo siete, dónde no se puede fumar y, le sugiero especial atención a los apartados a); b); d) y s) de dicho artículo.

Ya que usted nombra la venta y consumo de alcohol dentro del recinto universitario - ... Y le aseguro que soy igual de adicto a la nicotina que al alcohol - le emplazo a usted a que denuncie lo que entienda que es ilícito, o en lo que sea motivo de infracciones administrativas. Sé lo que es el juego de los comecocos- ... El mítico Pac-Man, lanzado al mercado en Mayo de 1980 -  pero lo que no alcanzo a entender es lo que usted quiere decir con eso de los "Seguritas" y, lo que se me ocurre es que quizás se ha querido referir usted a los vigilantes de seguridad, que es su denominación correcta - ... Pero no se aflija, lo atribuyo más a su ignorancia (y apunto ignorancia en sentido de desconocimiento, y no como algo peyorativo) que al hecho de pensar que usted haya pretendido insultar a los vigilantes de seguridad -.¡Hombre!, cuando ya leo lo de sus "perros adiestrados"; digamos que su propia irrespetuosidad le descalifica y, hasta pone en tela de juicio la educación recibida en su propio hogar, o la formación que, presuntamente, está usted tomando de esta universidad. Abunda usted en su incongruencia pués ya me dirá usted, si está prohibido fumar en los espacios abiertos del Campus, ¿quién o quiénes lo iban a obligar a usted a fumar en los lavabos?; que dicho sea de paso, no sólo es una falta de respeto suya hacia las señoras y señores del servicio de limpieza, sino para todo usuario de los mismos. De todas formas, aunque este caso que nos ocupa nos lleva a debatir sobre el incumplimiento de la Ley Antitabaco he de decirle, en mi modesta opinión, que en la Universidad de Las Palmas la disciplina, "si está matriculada o si trabaja allí", se la ve muy poco por los diferentes Campus universitarios.

Parece que se anima usted por momentos y en su artículo de opinión, rebozante de estimulante intelectualidad, se atreve a más "significativas e interesantes" cuestiones: "¿reciben el personal docente, administrativo o de mantenimiento el mismo trato que los alumnos?"; pués NO, señor LUDWIG VAN MALBOREN, porque no todos los alumnos fuman - como primer apunte - y, SÍ, los vigilantes de seguridad tienen acercamiento hacia todas aquellas personas que fuman en el recinto, porque como usted entenderá, además de ser contundentemente obvio, el dañino humo de un cigarrillo consumido donde no está permitido es igual de perjudicial para la salud de todos, así lo fume un/a señor/a alumno/a, o el mismísimo y Magnífico Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Y NO, - por lo ya comentado - las féminas, como usted dice, no son receptoras de ningún trato diferencial; no obstante, le emplazo nuevamente para que denuncie estas actitudes, de ser ciertas, y cuando usted observe que cualquier vigilante de seguridad incurre en agravios comparativos, solicíte usted la Tarjeta de Identificación Profesional al mismo (TIP) y exponga la pertinente reclamación o queja. También concluyo, y para ir acabando, me parece muy oportuno dejarle un enlace sobre la legislación que atañe a los vigilantes de seguridad, porque coincidirá usted conmigo,... El saber nunca ocupa lugar.












Y,... Recuerda:



La Ley Antitabaco no te prohíbe fumar,...
Sólo te indica dónde está prohibido hacerlo.




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(1) Sobre el acceso abierto a ACCEDA de la ULPGC: Disponibilidad de un determinado contenido de forma gratuita y pública en la red, permitiendo la lectura, la descarga, copia, distribución, impresión búsqueda o enlace a los textos completos, sin barreras económicas, legales o técnicas. La única condición es mantener la integridad de los textos y el reconocimiento de la autoría al ser citados. (Ver el siguiente enlace a este respecto).

"Áquel que recibe una idea se instruye a sí mismo sin disminuir mi educación; como áquel que enciende su vela en la mía, recibe luz sin oscurecerme…Las ideas no pueden, por naturaleza, ser sujetas a propiedad".

              Thomas Jefferson, 1813

domingo, 6 de octubre de 2013

¡¡Buenos días!!








¡¡Buenos días!!


Si cada día es un nuevo renacer, 
¿por qué, cada día, no verlo como algo nuevo?


... Limpio, inmaculado,... Exclusivo.






Feliz Domingo




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¡¡Vaya Casas!!,... Sarcasmo, ironía y mordacidad




Este programa, presentado por Patricia Gallo, e ideal para "deudores masoquistas de hipoteca, o para desahuciados que necesitan ese pequeño empujón para cortarse las venas"; nos lleva hoy de visita y guía por la casa de J.P.M. - que prefiere mantener el anonimato, "aunque siempre fue ignorado" -. La casa de nuestro anfitrión está situada en en la inmejorable zona de la calle Lucas Vázquez Ayllón, en confluencia con la Autopista, y cerca de las pistas deportivas de las Pardaleras (Badajoz).




La bella presentadora Patricia Gallo, que comenzó en TVE presentando "Peque Prix" y de ahí pasó al Gran Prix con Ramón García. Continuó en Antena 3 en el magazine matinal “A plena luz” presentado por Pedro Piqueras y en el late- night “Los vigilantes de la tele” con Manu Carreño, en ambos como colaboradora de plató. Durante 5 años ha presentado un programa de crónica social diario en ONO, llegando a realizar 1.050 programas en directo. Ha presentado el programa “Bienestar” en Nova, con contenidos de  salud, maternidad, belleza y autoayuda. 120 programas grabados en Argentina de la mano de Utilísima. Durante tres ediciones y junto a Paloma Lago y Edu Yanes, ha sido presentadora de la Madrid Fashion Week para Nova, Canal Oficial de la Pasarela. Su último trabajo ha sido en el magazine vespertino “3D” de Antena 3 presentado por Gloria Serra, realizando reportajes diarios de casas de lujo, estilos de vida y moda.

En esta ocasión es la propia Patricia Gallo la que nos presenta una nueva casa, pero con la novedad añadida de que, ella misma, hace de guía por la casa pués, su anfitrión J.P.M, tuvo un accidente doméstico; sufriendo quemaduras de segundo y tercer grado en el 35% de su cuerpo (brazos, piernas y cara), lesión pulmonar por inhalación de humo y daños por inhalación térmica, por lo que requería ventilación asistida. Por todo esto, la bella Patricia Gallo se comprometió a presentar ella misma la casa de J.P.M.

Es una casa de estilo minimalista; se trata de una pequeña casa de una sola planta, sin puerta ni ventanas y con los techos hundidos, cubierta de basura, restos de comida, botellas vacías y escombros, en cuyo interior ayer había un sofá, un colchón y una bicicleta.




sábado, 5 de octubre de 2013

Urbanización La Zagaleta.


"Las diferencias por las exclusividades y privilegios que dan el poder  y el dinero, quedarán solventadas con la misma tierra que nos cubrirá a todos".











En el Triángulo de Oro de la costa del Sol, zona que incluye las localidades malagueñas de Estepona, Benahavís y Marbella, se encuentra La Zagaleta, una exclusiva urbanización de 900 hectáreas que se ha convertido en el refugio favorito de las grandes fortunas europeas que buscan los inmuebles más lujosos, pero, sobre todo, discreción.

 “Se trata de personas de éxito en los negocios y ejecutivos, con exposición pública baja”, explica Jacobo Cestino, director general de La Zagaleta. “Un 30% son ingleses; otro 30%, alemanes: 30%, suizos, daneses y de otros países europeos y otro 10% se reparte entre españoles y árabes”, explica José Pérez, consejero delegado de La Zagaleta.

 La urbanización tiene licencia de construcción para 420 casas y, en la actualidad, entre terminadas y en construcción, hay 240. Sus precios medios rondan los ocho millones de euros. “Es un territorio tan grande que nos hemos permitido el lujo de diseñar cada parcela de forma diferente. El cliente elige el terreno, que va de los más pequeños, que tienen entre 3.000 y 4.000 metros cuadrados, a los más grandes, de 10.000 a 12.000 metros cuadrados, aunque también pueden unirse varios”.

Unas 1.000 personas trabajan en La Zagaleta, entre personal de seguridad, de mantenimiento y servicio doméstico.







El español Enrique Pérez fundó la La Zagaleta, en la localidad malagueña de Benahavís, en 1991. Reconoce que emprender algo así “sería imposible hoy día” en ningún lugar del Viejo Continente.
A punto de cumplir 90 años, el empresario español Enrique Pérez Flores (1923, Moguer, Huelva) muestra una vitalidad sorprendente. Residente en Zúrich desde hace décadas, donde nacieron cuatro de sus nueve hijos, Pérez viaja regularmente a España para gestionar su compañía, La Zagaleta, responsable del resort de mismo nombre situado en la localidad malagueña de Benahavís.








La Zagaleta. Casa La Cascada.
(Un ejemplo, entre tantos)



La Zagaleta
Vídeo corporativo (Inglés)

Vista aérea de la Zagaleta


 La Zagaleta es el único lugar de la Costa del Sol blindado a los paparazzi. Cuentan que en 1994, Diana de Gales se refugió en esta urbanización de 900 hectáreas, con helipuerto, reserva de fauna con ciervos, dos campos de golf de 18 hoyos y servicio de alfombra roja, entre otras comodidades 'deluxe'. El secretismo en torno a este residencial de Benahavís (Málaga) es tal que pocos pueden entrar allí ¡Hasta ahora! VF se cuela en algunas de sus mansiones. 



Las Villas

Ésta es una de las 240 villas de este paraíso. En concreto, la propiedad tiene 13.845 metros cuadrados distribuidos en dos plantas. Además cuenta con ascensor, piscina climatizada, cine y bar... El precio de estas exclusivas propiedades oscila entre los 4 y los 30 millones.



La Zagaleta Club de Campo

La Zagaleta Club de Campo está controlada por la sociedad La Zagaleta que tiene 200 socios, sede en Londres y cotiza en la Bolsa de Zúrich.



 Media docena de Españoles

Aunque el hermetismo es absoluto cuando se piden nombres de residentes se sabe que en la urbanización más lujosa de Europa apenas hay media docena de españoles.


 Celebrities, de alquiler o con invitación.

El sueco Ulf Ekberg, teclista del grupo que compuso la hiperbailada "All that she wants", fue uno de las primeras caras conocidas que llegó a La Zagaleta. Después le sucedieron Eva Longoria (de alquiler) o Hugh Grant (invitado de algún propietario).



 Otras leyendas Urbanas

Rumores sobre esta urbanización de Benahavís (Málaga) los hay para todos los gustos. Por ejemplo, se relacionó a Putin, Shakira o Los Beckham con La Zagaleta. Es Falso. "Jamás han estado aquí", dice el portavoz.



 Luis Alfredo Fernández González,
 Director de Seguridad de la Entidad Urbanística de Conservación "La Zagaleta"




 La seguridad de la Zagaleta está constituída por un Departamento de Seguridad


Para que nuestro personal pueda realizar su cometido con eficacia, lo primero que necesitan es disponer de los medios adecuados. En este sentido, desde el departamento de Seguridad de “La Zagaleta” tratamos de dotar a la plantilla de los mejores medios posibles. Así, portan chalecos antibala de kevlar, con protección anticuchillo y punzón, disponen de visores térmicos de última generación y todo el personal presta el servicio con arma. Además, cuentan con vehículos todoterreno tipo Pick-up y Quad y realizan patrullas en vehículo y a pie con perros adiestrados.



La Zagaleta Golf Course Video




The Global Party at La Zagaleta® 

La Zagaleta Country Club, Marbella. The most exclusive real estate in Andalucia, Spain.





Esta zona tan exclusiva de la Zagaleta, entre tantas que figuran a lo largo y ancho de nuestro planeta, me trae a la memoria la película, La Zona; película mexicana de drama-suspenso de 2007 dirigida por Rodrigo Plá.



Trailer de la película La Zona