Dentro de los Derechos y deberes fundamentales, recogidos en el Título I de la Constitución de 1978, tenemos que el artículo 24.2 establece - entre otras cuestiones - que todos tenemos derecho al juez ordinario determinado por la ley.
¿Qué debemos entender por juez ordinario determinado por la ley?.
El T.C., de manera reiterada, entiende que el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley exige:
- Que el órgano judicial haya sido creado previamente, respetando la reserva de Ley en la materia;
- Que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial;
- Que su régimen orgánico y procesal no permita calificarle de un Juez ad hoc o excepcional; y
- Que la composición del órgano judicial venga
determinada por ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento
legalmente establecido para la designación de sus miembros.
Por ello, el art. 24.2 C.E.
no se extiende a garantizar un Juez concreto, sino únicamente comprende
el derecho a que la causa sea resuelta por el Juez -el competente- o
por quien funcionalmente haga sus veces.
Por lo mencionado, es importante matizar y tener claro que un juez "ad hoc" o excepcional estaría vulnerando la Constitución. La locución latina "ad hoc" significa, literalmente, "para esto" y, como es obvio, y trasladado al derecho, significaría que un juez es designado específicamente para conocer y dirimir sobre un caso concreto dado,... Y tal cosa no procede, dentro del contexto de nuestra Constitución de 1978.
Lo expuesto en el párrafo anterior está en clara relación con la prohibición de los Tribunales de Honor (artículo 26 de la CE) y los Tribunales de excepción (artículo 117.6 de la CE).
Una vez visto todo lo expuesto hasta ahora, vamos a entrar un poco en el tema de los aforados y en el nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo.
¿Qué es un aforado?
Un aforado es aquel que tiene el derecho de ser juzgado por un
tribunal distinto al del resto de ciudadanos si se le imputa por un
delito, gracias a su cargo público o profesión.
¿Cuántos aforados hay en España?
17.621 aforados, sin contar los cuerpos y fuerzas de seguridad, que
tienen un aforamiento parcial. Con ellos, el número se eleva a 280.159.
¿Qué leyes recogen el aforamiento?
La Constitución reconoce el aforo del Rey, la Familia Real y los políticos.
La Ley Orgánica del Poder Judicial lo hace con los miembros del ámbito judicial.
Los Estatutos de Autonomía para los cargos regionales.
¿Quiénes son esos aforados?
El Rey
Tiene el mayor grado de protección, no está sujeto a ningún tipo de
responsabilidad. El artículo 56 de la Constitución lo protege de
cualquier investigación, incluso en su vida civil y privada.
La familia real
La Reina Letizia, los reyes Juan Carlos y Sofía y la Princesa de Asturias.
Los políticos
Hay cerca de 2.000: Presidente del Gobierno, ministros, presidentes
autonómicos, consejeros de las comunidades autónomas, presidentes del
Congreso y del Senado, diputados y senadores, presidentes de los
parlamentos autonómicos y parlamentarios, presidente y consejeros del
Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo de Estado y el
Defensor del Pueblo.
El ámbito judicial
Hay 5.171 jueces aforados, 2.407 fiscales y 7.685 jueces de paz. Son el presidente del Tribunal Supremo y magistrados, presidente del
Consejo General del Poder Judicial y vocales, presidente del Tribunal
Constitucional y magistrados, presidente de la Audiencia Nacional y de
cualquiera de sus Salas, presidentes de los Tribunales Superiores de
Justicia, Fiscal General del Estado, fiscales de Sala del Tribunal
Supremo.
¿Qué tribunales los juzgan?
A los miembros de la familia real los puede juzgar el Tribunal Supremo, también en lo civil y lo penal y en su conducta privada. En el ámbito político nacional, son juzgados por el Tribunal Supremo y la protección se extiende a su vida privada.
En el caso de diputados y senadores la cámara correspondiente debe
autorizarlo a través del suplicatorio, lo que significa que una mayoría
parlamentaria puede frenar el procedimiento judicial.
En el caso de políticos regionales, son los Tribunales Superiores de
Justicia de cada autonomía los que se encargan de enjuiciarlos, y en
algunos casos, el Supremo.
En las comunidades autónomas, tanto los
órganos competentes para juzgar, como el alcance de las mismos, dependen
de los estatutos de autonomía.
En la cúpula del ámbito judicial, sólo el Supremo puede instruir su causa y enjuiciarlos y se extiende a su vida privada. Para jueces y fiscales de base solo pueden actuar los Tribunales
Superiores y solo por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos.
No todos los aforados son iguales y no todo son privilegios.
Tras la expresión aforados, entendida como trato especial ante los
tribunales en razón del cargo, hay situaciones distintas, con alcances
diferentes, antecedentes singulares y regulaciones legales que en
algunos casos hacen muy difícil su eliminación. Y no todos los
aforamientos son privilegios, en algunos casos son garantías, como los
de jueces y fiscales, porque las querellas y actuaciones contra ellos no
las ven sus compañeros más próximos que podrían estar inclinados a
protegerlos, sino una instancia superior y alejada.
El mayor grado de protección lo tiene el Rey porque supone que no está
sujeto a ningún tipo de responsabilidad. Por eso no es un aforamiento,
es mucho más. Según el artículo 56 de la Constitución no puede ser
investigado en ningún caso y su protección llega al ámbito civil y a su
vida privada. Sirvió en su día para que varios juzgados rechazaran de
plano demandas de paternidad contra Juan Carlos I.
Su origen es el principio británico de que el rey nunca puede hacer nada
malo y su respaldo jurídico está en el hecho de que todos sus actos han
de ser refrendados. Para eliminarlo se requiere reforma agravada de la
Constitución, con referéndum incluido.
El siguiente grado es el de la Reina Letizia, los reyes Juan Carlos y
Sofía y la Princesa de Asturias. Supone que solo es competente sobre
ellos el Tribunal Supremo, en lo civil y lo penal y en su conducta
privada. Fue aprobado en junio únicamente por los votos del PP y su
cambio solo requiere una ley orgánica.
Los diputados y senadores solo pueden ser juzgados por el Supremo y,
además, debe autorizarlo el pleno de la Cámara correspondiente a través
del llamado suplicatorio, lo que les da un plus de protección. En
teoría, la mayoría parlamentaria puede frenar el procedimiento judicial
contra ellos.
El fuero se extiende también a su vida y conducta privadas. En este
momento hay tres diputados —Ignacio Uriarte, Vicente Ferrer y Arsenio
Pacheco, todos ellos del PP —, cuyo juicio tuvo que autorizar el pleno
del Congreso, condenados por el Supremo por conducir borrachos. El fuero
es irrenunciable: de hecho, Ferrer fue juzgado en Valencia porque
ocultó su condición de diputado y la sentencia tuvo que ser anulada para
que actuara el Supremo, después de que el Pleno del Congreso lo
autorizara. Figura en el artículo 71 de la Constitución y tiene un
origen histórico remoto en la protección a la actividad y libertad de
expresión de los parlamentarios, y para evitar detenciones intencionadas
que les aparten de votaciones, con un objetivo casi golpista.
Los siguientes en protección son los miembros del Gobierno, los altos
cargos del Estado y la cúpula judicial, que solo pueden ser investigados
y juzgados por el Supremo, pero no hay sobre ellos una figura como la
del suplicatorio. En concreto, el presidente del Gobierno, presidente
del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,
presidente del Tribunal Constitucional, ministros, vocales del Consejo
General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional y
del Tribunal Supremo, presidentes de la Audiencia Nacional y de
cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia,
Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Supremo, presidente y
consejeros del Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo
de Estado y Defensor del Pueblo. En estos casos el aforamiento consiste
en que solo puede instruir sus causas y enjuiciarlos el Supremo. La
protección se extiende a su vida privada. Solo está recogida en la
Constitución (artículo 102) la protección del Gobierno, el resto en la
ley Orgánica del Poder Judicial que puede ser modificada por mayoría
absoluta.
El siguiente escalón es el de parlamentarios autonómicos y miembros de
gobiernos autonómicos sobre los que es competente el Tribunal Superior
de Justicia de cada autonomía o, en algunos casos, el Supremo. Está
regulado en sus estatutos de autonomía que requieren acuerdos en sus
parlamentos para modificarlos y, en algunos casos, un referéndum en su
comunidad.
La protección mínima es la de jueces y fiscales de base. Es el colectivo
más numeroso de los aforados, pero también al que menos se le ha
aplicado. Supone que solo puede actuar los Tribunales Superiores, pero
solo por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos. Según los
expertos es el que más sentido tiene, como garantía no como privilegio,
porque se trata de que no les investigue el compañero de al lado que,
muy probablemente esté contaminado por amistad o enemistad, más aún en
localidades pequeñas. Muy pocos fiscales han sido condenados por hechos
relacionados con el ejercicio de sus funciones, porque el catálogo de
delitos aplicables es corto. Basta con cambiar la ley orgánica para
eliminarlos y de golpe se suprimen 10.000 aforamientos, aunque en
realidad se haya aplicado a muy pocos supuestos, por lo que su efecto
práctico es mínimo. Dicho de otra forma, en los últimos años ha habido
más diputados condenados por conducir ebrios que fiscales por delitos
cometidos en el ejercicio de sus funciones.
En 1990 el Constitucional anuló un artículo de la ley Orgánica de
Cuerpos de Seguridad que atribuía a las audiencias provinciales la
instrucción de causas y procesamiento de miembros de Fuerzas de
Seguridad. Sí se mantiene que sean juzgados por esas audiencias por el
ejercicio de sus funciones. Es una forma de fuero muy limitada y sirve
para policías nacionales y autonómicos y guardias civiles.
Los juristas sostienen que el aforamiento tuvo como sentido
originario establecer un filtro mayor en actuaciones judiciales contra
altos cargos, evitándoles estar expuestos a denuncias falsas que impidan
su actividad pública. Los aforados pierden una instancia y un recurso,
pero ganan que las querellas contra ellos sean examinadas por jueces
como los del Tribunal Supremo con mayor capacidad para filtrarlas, dado
que en España casi no se aplica el delito de denuncia falsa.
Ahí está también según algunos juristas la explicación de porqué en
otros países no hay aforamientos: porque allí no existe la acción
popular y solo puede acusar un fiscal o un juez.
Si cualquier juez ve en un asunto indicios para imputar a un aforado
deberá elevar al Supremo una exposición motivada para que el alto
tribunal decida si hay razones para asumir el caso y proceder contra el
alto cargo.
Las reacciones
Los jueces.
La Asociación Profesional de la
Magistratura, Jueces para la Democracia y la Asociación Francisco de
Vitoria coinciden en defender la protección de los jueces para evitar
que su juzgador sea “un igual” si son procesados. Aun así, Jueces para
la Democracia cree que si se redujera drásticamente el número de
aforados, los magistrados tampoco deberían ser incluidos.
Entre los fiscales, la opinión es
parecida. Tanto la Asociación de Fiscales como la Unión Progresista de
Fiscales apuntan que deberían conservar la actual protección del fuero
(sólo en el ejercicio del cargo) para preservarlos en su función de
persecución de los delitos.
UPyD, IU y Podemos. Los tres exigen
una supresión total. Desde IU, Cayo Lara abogó ayer por eliminar
cualquier aforamiento de cargos públicos. No debe haber “ni uno”, dijo.
IU registró en el Congreso una petición para que el ministro de
Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, explique su propuesta. UPyD considera
el fuero “un anacronismo que todos los países han ido eliminando”. “Hoy
la justicia es independiente y no tiene sentido dar esa protección
especial a nadie”, señaló su líder, Rosa Díez. Podemos no ve “ninguna
justificación” para dar a unos ciudadanos más protección ante la ley que
a otros.
CiU y PNV. El partido catalán cree
que hay que hacer “pedagogía”: “Se da por hecho que es un privilegio,
asimilándolo a la inmunidad, cuando son dos conceptos muy diferentes”,
señala el diputado Lluís María Corominas. CiU no se pronuncia sobre la
supresión de aforados, aunque ve necesario “abrir el debate”. Mientras,
el PNV considera que tiene sentido mantener el aforamiento para los
cargos públicos en ejercicio “mientras dure su mandato”.
¿Quién nombra a los magistrados que componen el Tribunal Supremo?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 127 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Dicho artículo establece que:
Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:
1. La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos de sus miembros de:
a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
b) Los miembros del Tribunal Constitucional cuya designación le corresponde.
c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal
Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de
Justicia de las Comunidades Autónomas.
Así pues, la facultad de nombrar a los magistrados que componen
el Tribunal Supremo corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
Lo cual, naturalmente, nos lleva a la siguiente pregunta.
¿Quién nombra a los miembros del Consejo General del Poder Judicial?
En primer lugar, aclaremos que el Pleno del Consejo se compone del
presidente y 20 vocales. Al presidente lo eligen los miembros del
Consejo, ¿pero quién nombra a los miembros del Consejo?
12 son jueces y magistrados, de los que el Congreso de los
Diputados propone seis y el Senado otros seis, en ambos casos por
mayoría de tres quintos de sus miembros.
Los otros 8 son abogados u otros juristas, de los que el Congreso elige a 4 y el Senado a otros 4.
Es decir, que en último término la composición de los tribunales
son un reflejo de la composición política del Congreso y el Senado. Una
misma mayoría parlamentaria controla el legislativo, el ejecutivo y el
judicial.
La mayoría de tres quintos.
Aparentemente, la exigencia de una mayoría de 3/5 para los
nombramientos mitigaría la réplica pura y dura de las mayorías políticas
parlamentarias. Sin embargo, a lo que hemos asistido en los últimos
tiempos es a un mercadeo político que primero produce una situación de
bloqueo la cual acaba degenerando en un reparto puro y duro de cuotas.
Si tu votas a estos 3 míos, yo voto estos 4 tuyos: así es como se aplica
en la práctica la mayoría de 3/5. La situación es tan grave que, tras
la renovación del último Consejo General del Poder Judicial, ni uno sólo
de sus miembros es independiente.
Los 20 pertenecen a algún tipo de
asociación de jueces de clara adscripción ideológica. El hecho resulta
especialmente escandaloso cuando la mitad de los jueces españoles no
pertenece a ninguna asociación.
Una justicia independiente.
Todo lo cual nos lleva a la búsqueda de la solución, que no
puede venir más que de la mano de un cambio en el sistema de elección de
jueces y magistrados que garantice su imparcialidad e independencia. En
este sentido, existen diversos sistemas para conseguir este objetivo.
Por poner un ejemplo, el de que los miembros del Tribunal
Constitucional, el Supremo o el Consejo General del Poder Judicial sean
elegidos exclusivamente por los propios jueces. Todo ello partiendo de
la base de un cuerpo de jueces al que se acceda exclusivamente por
oposición. En cualquier caso, sea cual sea la mejor fórmula, el debate
sobre cómo mejorar la independencia del poder judicial es tan
apasionante como necesario. Eso siempre que no queramos saber cuál va
ser el fallo de una sentencia a través de un video previo del gobierno.
Como conclusión final, mi opinión o reflexión:
¿No estamos, verdaderamente, en lo concerniente a la elección de los miembros del Supremo y el Constitucional, ante una auténtica perversión,... Incluída en la propia Constitución española de 1978?.
¿No son, en cierta forma, magistrados "ad hoc"; tanto los del Supremo, como los del Constitucional,... Cuando cabe entender que son elegidos para entender y conocer -quizás, no de casos concretos - pero sí, de todos los casos concernientes a unos concretos que, a su vez, han tenido amplia implicación en la elección de los mismos?.
Artículo 14 de la Constitución española de 1978:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Comentario:
¿Cuántos españoles no parecen ser iguales a los demás, o cuántos no españoles parecen estar dirigiendo los designios de nuestro país?.
Fuentes: