El problema real de las actuales condiciones laborales está en el abuso que hace el empresario de las situaciones de necesidad y, este abuso, es un DELITO contra los derechos de los trabajadores - y para nada, un lamento, una consideración subjetiva, un berrinche; no,... Está tipificado como un delito -.
Estos delitos son castigados con la penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si las infracciones se cometen con violencia o intimidación sobre las víctimas, se impondrán las penas superiores en grado.
También es delito contra los derechos de los trabajadores, entre otros; los siguientes:
Los que produzcan una grave discriminación en el
empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su
ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o
nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar,
enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o
sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores
de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales
dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de
igualdad ante la Ley tras ser requeridos para ello o ser
sancionados administrativamente, reparando los daños económicos que
esta discriminación haya causado.Estos supuestos se sancionan con la
pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses.
Los que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga pueden ser castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.Si estas conductas se realizasen empleando la violencia o la intimidación sobre los trabajadores, se impondrán las penas en su grado superior
y junto a ellas las que en su caso puedan derivarse de los actos
de violencia ejercidos.También se impondrán las penas en su grado
superior a las personas que, actuando en grupo, o individualmente
pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.Si esta infracción se comete por imprudencia grave, el delito será castigado con la pena inferior en grado.
Por último señalar que, si todas estas infracciones se cometen por personas jurídicas, la pena que en su caso se señale será impuesta a los administradores
o a las personas responsables de las mismas así como a aquellas
personas que, conociendo y pudiendo remediarlas, no hayan adoptado
las medidas necesarias.
Nota final:
Los sindicatos no debieran solicitar a la Fiscalía que actúe de oficio sólo en los casos de accidentes laborales, sino que además ésta debiera actuar, también, en los abusos que los empresarios ejercen sobre los trabajadores de contrato y, en especial, con los trabajadores del sector servicios.
Es inmoral que se permita, y ya sólo por parte de los trabajadores de una empresa, que unos perciban su remuneración a convenio y otros, - los de contrato, los "acobardados" o los muy necesitados - el sueldo que el empresario estime oportuno otorgarles.
Permitir esto nos lleva a una discriminación, con trabajadores de primera, segunda y tercera; nos lleva a que la carga de trabajo en la empresa esté desequilibrada; por un reparto abusivo impuesto y desigual. Muchos políticos de nuestra tierra canaria recurren a la frase manida: "es que son empresarios que crean puestos de trabajo y, además, son empresas de Canarias.
En Canarias, las empresas del sector servicios no están creando empleos, están creando puestos de "esclavos"; empleo crearían si la suma de las horas necesarias por cubrir se cubrieran con personas desempleadas y, trabajando a convenio.
Referencias:
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