A solas, ya más tranquilos, ... Intimando un poco
El Congreso aprueba la Ley de Contrataciones Públicas, rechazando las enmiendas introducidas en el Senado por el Grupo del Partido Popular, que privilegiaba el Convenio Empresa sobre el Sectorial.
Ley de Contrataciones Públicas:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público entrará en vigor el 9 de marzo de 2018
[Para ver sobre cesión de contratos - ver artículo 214 de la Ley]
La nueva Ley de Contratos del Sector Público entrará en vigor el 9 de marzo de 2018
De este modo, la norma establece que tendrá prevalencia el convenio sectorial sobre el de empresa, eliminando así la lacra de las empresas “Low Cost” que pretenden ser adjudicatarias de servicios en la administración, aplicando sus propios convenios.
Con la nueva norma la calidad del servicio prestado se priorizará al precio y que podrá realizarse una contratación estratégica para potenciar, por ejemplo, los contratos con empresas que primen determinados aspectos como la igualdad de género o los aspectos medioambientales.
Existirá la figura del supervisor de la contratación pública.
Mayor protección de los trabajadores. A partir de ahora, las adjudicaciones deberán respetar las condiciones salariales recogidas en los convenios sectoriales, materia que ha sido muy debatida en los últimos tiempos por la reducción de salarios a trabajadores de seguridad privada. Asimismo, las organizaciones sindicales podrán recurrir incumplimientos de la empresa relativos a sus obligaciones sociales o laborales hacia los trabajadores que participen en la prestación del servicio.
Con la nueva norma la calidad del servicio prestado se priorizará al precio y que podrá realizarse una contratación estratégica para potenciar, por ejemplo, los contratos con empresas que primen determinados aspectos como la igualdad de género o los aspectos medioambientales.
Existirá la figura del supervisor de la contratación pública.
Mayor protección de los trabajadores. A partir de ahora, las adjudicaciones deberán respetar las condiciones salariales recogidas en los convenios sectoriales, materia que ha sido muy debatida en los últimos tiempos por la reducción de salarios a trabajadores de seguridad privada. Asimismo, las organizaciones sindicales podrán recurrir incumplimientos de la empresa relativos a sus obligaciones sociales o laborales hacia los trabajadores que participen en la prestación del servicio.
La furtiva y tierna miradita de Clavijo a Miguel Ángel Ramírez
Bien. Voy a intentar, desde la humildad, ir analizando puntos o aspectos de interés, según los vaya exponiendo. Aquí se nos presenta la Ley de Contrataciones Públicas, pero no nos equivoquemos, no la veamos como a un "Ángel Celestial" que viene a salvarnos. Las Administraciones Públicas han sido tanto, o más mezquinas, que las propias "Low Cost", porque a fin de cuentas las "ruindades" te las puedes esperar de una empresa privada, pero no de las consentidoras Administraciones Públicas que, a fin de cuentas, forman parte de los Poderes Públicos y, como tales han de estar sometidos a lo que dicta la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Considero importante acceder a los siguientes enlaces sobre el artículo 9 de la Constitución de 1978.
De lo expuesto hasta ahora nos queda claro cómo han de ser los contratos con las Administraciones Públicas pero, ... ¿Qué pasa con los contratos de estas empresas "Low Cost" con los clientes que sean entidades privadas?
¡Vamos a ver!, ¿no nos parece a todos que ya está bien de tanta "chaflamejada"?, ¿qué va a ocurrir cuando tengamos servicios de seguridad contratados con la Administración Pública, - donde prima el Convenio Sectorial - frente a los servicios de seguridad contratados con entidades privadas - donde posiblemente"primará"el Convenio de Empresa -?
- En primer lugar existirá agravio comparativo; dando lugar a la existencia de vigilantes de seguridad de primera, segunda y hasta de tercera - y sólo hablando de las cuestiones económicas, porque hay muchos factores más que escalafonan estas categorizaciones -.
- Las empresas "Low Cost", aplicando su convenio de empresa, verán más negocio en las entidades privadas, a costa de la explotación de su personal.
- Pudiera darse el caso de que una empresa de seguridad que contrate con una administración pública, cumpla con el convenio sectorial pero, a la vez, esa misma empresa tenga clientes que son entidades privadas y de forma "soterrada"aplique un salario propio de empresa. Seguimos viendo la explotación pero se ve algo más: los vigilantes de seguridad que están en esos servicios de la administración estarán siempre coartados, porque siempre existirá la posibilidad de que la empresa los someta a represalias y los cambie de un servicio con un cliente de una Administración Pública, a un cliente o entidad privada, donde estará sometido a la mezquina merced del empresario tirano. El desequilibrio que implica el velar por el cumplimiento de un convenio sectorial en las administraciones públicas y, dejar de la mano del Dios que fuere, a los vigilantes de seguridad que presten servicios en clientes que sean entidades privadas, ... No sólo va a seguir generando problemas sino que abunda en contribuir al fraccionamiento de la unidad de los trabajadores de este sector; ya de por sí, bastante endeble.
- Los vigilantes de seguridad seguirán estando en una gran incertidumbre, y sus ingresos serán más o menos, dependiendo de si están destinados en instalaciones de clientes públicos o privados.
- ¿Qué sería de esperar en estas "Low Cost", respecto al personal que destinen a servicios de la Administración Pública, cuando en ella cumplan con el convenio estatal? Sencillo, allí estarán destinadas las "concubinas", "las queridas", "las amantes", los familiares de los jefecillos y jefes, a los que se destinan allí por compromisos de interés, y de diferente índole, ... Y puedo seguir con muchos más ejemplos.
¿Qué es el dumping social?
El dumping social es un tipo de delito económico consistente en la competencia desleal basada en la explotación y bajos salarios de los trabajadores, para conseguir rebajar los costes laborales de producción y así poder ofrecer unos precios más competitivos en el mercado para aumentar sus beneficios.
La solución de los conflictos por dumping social a nivel internacional la lleva a cabo la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Si quiere saber algo más sobre el Dumping Social, puede hacerlo a través del siguiente enlace
Boletín Oficial de Las Cortes Generales. Enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público. [Un forma ade saber quién es quién]
Te espero fuera Miguel, ... Voy calentando el coche
El dumping social es un tipo de delito económico consistente en la competencia desleal basada en la explotación y bajos salarios de los trabajadores, para conseguir rebajar los costes laborales de producción y así poder ofrecer unos precios más competitivos en el mercado para aumentar sus beneficios.
La solución de los conflictos por dumping social a nivel internacional la lleva a cabo la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Si quiere saber algo más sobre el Dumping Social, puede hacerlo a través del siguiente enlace
Boletín Oficial de Las Cortes Generales. Enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público. [Un forma ade saber quién es quién]
PDF 857 PÁGINAS
¡Y el arroz me sale!, de chuparse los dedos, ... ¡Mira qué hermoso lo tengo!
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