domingo, 21 de septiembre de 2014

¿Hay un destino?; ¿Es necesaria una concreta energía vital para alcanzar un destino?




 ¿Estaba Hitler predestinado?





 
Sobre 1889 y 1895

Hitler, tan solo con un año de vida, presentaba trastornos mentales y, cuando contaba seis años, el insigne médico vienés Sigmun Freud aconsejó su internamiento; circunstancia a la que se negó su padre, Alois Hitler.


Sobre 1908, antes de participar en la I Guerra Mundial

 Un encuentro con una prostituta judía en Viena en 1908 habría sido el detonante de todo, de acuerdo con una nueva evidencia presentada en el encuentro anual del Royal College of Psyquiatrists cumplido en Edimburgo.

Un grupo liderado por Bassem Habeeb, siquiatra del Hollins Park Hospital Warrington, que condujo la investigación, precisó que existe amplia evidencia circunstancial, aunque no una prueba final.

El encuentro con la ramera le provocó una neurosífilis y le marcó con la huella de muerte lógica que condujo a la tragedia de la Humanidad.

Ni la sífilis tuvo tiempo de acabar con él,... Aunque "se lo fue comiendo poco a poco"

 
En la I Guerra mundial


Como sabemos, Hitler participó en la I Guerra Mundial y, por octubre de 1914, durante la batalla de Marcoing, el soldado británico - francotirador - Henry Tandey tenía ante su línea de tiro a un herido y agotado soldado alemán. El alemán no suponía una amenaza y el británico se apiadó de él, bajando su fusil. Ese soldado, un día, sería Hitler,...
Führer de Alemania.


En el año 1923

Corrían los días 8 y 9 de noviembre de 1923 y se estaba produciendo el Putsch de Múnich o Putsch de la Cervecería, que no fue otra cosa que el fallido intento de golpe de estado de Hitler. La policía disparó a los golpistas de la SA, donde se encontraba Hitler a la cabeza y, en ese momento, Ulrich Graf,... Un SS, protegió a Adolf Hitler con su propio cuerpo y recibió varias heridas de bala, siendo muy probable que Hitler hubiera muerto de no haberlo hecho.

En el año 1939

El 8 de noviembre de 1939 se celebraba el aniversario anual del fallido  Putsch de 1923, en la cervecería  Bürgerbräukeller de Múnich. Allí, Georg Elser, opositor al régimen nacionalsocialista, había estudiado minuciosamente la disposición de un artefacto explosivo para acabar con la vida de Hitler, principalmente,... pero éste finalizó su exposición antes de lo previsto, activándose el artefacto cuando Hitler ya estaba fuera.

En el año 1943

El 13 de marzo de 1943, von Schlabrendorff colocó una bomba en el avión que debía trasladar a Adolf Hitler de regreso al cuartel general Wolfsschanze entonces en Alemania (hoy en Polonia) desde una visita a los cuarteles generales del Ejército del Este en Smolensko. La bomba no llegó a detonar, debido a las bajas temperaturas en el compartimiento de carga del avión tipo Cóndor de Hitler.
  

En 1944

 El intento que tuvo mayores probabilidades de éxito fue, sin duda, el perpetrado el 20 de julio de 1944 por el Conde Claus von Stauffenberg para provocar la ejecución del Plan Valquiria. Stauffenberg logró colocar una poderosa bomba a menos de un par de metros del Führer y se retiró. Sin embargo, uno de los presentes se tropezó con el maletín que portaba el artefacto y lo colocó detrás de las gruesas patas de la mesa donde se apoyaba Hitler. La bomba explotó y mató a cuatro personas e hirió de leve consideración a Hitler.

Se estima que existieron 42 conspiraciones fallidas para acabar con Hitler.




INFORMACIÓN:





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viernes, 5 de septiembre de 2014

¡Mentiras!,... pueriles, grandes y gordas.












Dentro de los Derechos y deberes fundamentales, recogidos en el Título I de la Constitución de 1978, tenemos que el artículo 24.2 establece - entre otras cuestiones - que todos tenemos derecho al juez ordinario determinado por la ley.


¿Qué debemos entender por juez ordinario determinado por la ley?.


El T.C., de manera reiterada, entiende que el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley exige:

  1. Que el órgano judicial haya sido creado previamente, respetando la reserva de Ley en la materia;
  2. Que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial;
  3. Que su régimen orgánico y procesal no permita calificarle de un Juez ad hoc o excepcional; y
  4. Que la composición del órgano judicial venga determinada por ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros.
Por ello, el art. 24.2 C.E. no se extiende a garantizar un Juez concreto, sino únicamente comprende el derecho a que la causa sea resuelta por el Juez -el competente- o por quien funcionalmente haga sus veces.

Por lo mencionado, es importante matizar y tener claro que un juez "ad hoc" o excepcional estaría vulnerando la Constitución. La locución latina "ad hoc" significa, literalmente, "para esto" y, como es obvio, y trasladado al derecho, significaría que un juez es designado específicamente para conocer y dirimir sobre un caso concreto dado,... Y tal cosa no procede, dentro del contexto de nuestra Constitución de 1978.

Lo expuesto en el párrafo anterior está en clara relación con la prohibición de los Tribunales de Honor (artículo 26 de la CE) y los Tribunales de excepción (artículo 117.6 de la CE).

Una vez visto todo lo expuesto hasta ahora, vamos a entrar un poco en el tema de los aforados y en el nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo






¿Qué es un aforado?

Un aforado es aquel que tiene el derecho de ser juzgado por un tribunal distinto al del resto de ciudadanos si se le imputa por un delito, gracias a su cargo público o profesión.



¿Cuántos aforados hay en España?

17.621 aforados, sin contar los cuerpos y fuerzas de seguridad, que tienen un aforamiento parcial. Con ellos, el número se eleva a 280.159.



¿Qué leyes recogen el aforamiento?

La Constitución reconoce el aforo del Rey, la Familia Real y los políticos.

La Ley Orgánica del Poder Judicial lo hace con los miembros del ámbito judicial.

Los Estatutos de Autonomía para los cargos regionales.



¿Quiénes son esos aforados?

 

El Rey

 

Tiene el mayor grado de protección, no está sujeto a ningún tipo de responsabilidad. El artículo 56 de la Constitución lo protege de cualquier investigación, incluso en su vida civil y privada.

La familia real

 

La Reina Letizia, los reyes Juan Carlos y Sofía y la Princesa de Asturias.

Los políticos

 

Hay cerca de 2.000: Presidente del Gobierno, ministros, presidentes autonómicos, consejeros de las comunidades autónomas, presidentes del Congreso y del Senado, diputados y senadores, presidentes de los parlamentos autonómicos y parlamentarios, presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo.

El ámbito judicial

 

Hay 5.171 jueces aforados, 2.407 fiscales y 7.685 jueces de paz. Son el presidente del Tribunal Supremo y magistrados, presidente del Consejo General del Poder Judicial y vocales, presidente del Tribunal Constitucional y magistrados, presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas, presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, fiscales de Sala del Tribunal Supremo.


¿Qué tribunales los juzgan?

 

A los miembros de la familia real los puede juzgar el Tribunal Supremo, también en lo civil y lo penal y en su conducta privada. En el ámbito político nacional, son juzgados por el Tribunal Supremo y la protección se extiende a su vida privada.


En el caso de diputados y senadores la cámara correspondiente debe autorizarlo a través del suplicatorio, lo que significa que una mayoría parlamentaria puede frenar el procedimiento judicial.


En el caso de políticos regionales, son los Tribunales Superiores de Justicia de cada autonomía los que se encargan de enjuiciarlos, y en algunos casos, el Supremo.


En las comunidades autónomas, tanto los órganos competentes para juzgar, como el alcance de las mismos, dependen de los estatutos de autonomía.


En la cúpula del ámbito judicial, sólo el Supremo puede instruir su causa y enjuiciarlos y se extiende a su vida privada. Para jueces y fiscales de base solo pueden actuar los Tribunales Superiores y solo por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos. 


No todos los aforados son iguales y no todo son privilegios.

 

Tras la expresión aforados, entendida como trato especial ante los tribunales en razón del cargo, hay situaciones distintas, con alcances diferentes, antecedentes singulares y regulaciones legales que en algunos casos hacen muy difícil su eliminación. Y no todos los aforamientos son privilegios, en algunos casos son garantías, como los de jueces y fiscales, porque las querellas y actuaciones contra ellos no las ven sus compañeros más próximos que podrían estar inclinados a protegerlos, sino una instancia superior y alejada.

 

El mayor grado de protección lo tiene el Rey porque supone que no está sujeto a ningún tipo de responsabilidad. Por eso no es un aforamiento, es mucho más. Según el artículo 56 de la Constitución no puede ser investigado en ningún caso y su protección llega al ámbito civil y a su vida privada. Sirvió en su día para que varios juzgados rechazaran de plano demandas de paternidad contra Juan Carlos I.


Su origen es el principio británico de que el rey nunca puede hacer nada malo y su respaldo jurídico está en el hecho de que todos sus actos han de ser refrendados. Para eliminarlo se requiere reforma agravada de la Constitución, con referéndum incluido.

 

El siguiente grado es el de la Reina Letizia, los reyes Juan Carlos y Sofía y la Princesa de Asturias. Supone que solo es competente sobre ellos el Tribunal Supremo, en lo civil y lo penal y en su conducta privada. Fue aprobado en junio únicamente por los votos del PP y su cambio solo requiere una ley orgánica. 

 

Los diputados y senadores solo pueden ser juzgados por el Supremo y, además, debe autorizarlo el pleno de la Cámara correspondiente a través del llamado suplicatorio, lo que les da un plus de protección. En teoría, la mayoría parlamentaria puede frenar el procedimiento judicial contra ellos.

 

El fuero se extiende también a su vida y conducta privadas. En este momento hay tres diputados —Ignacio Uriarte, Vicente Ferrer y Arsenio Pacheco, todos ellos del PP —, cuyo juicio tuvo que autorizar el pleno del Congreso, condenados por el Supremo por conducir borrachos. El fuero es irrenunciable: de hecho, Ferrer fue juzgado en Valencia porque ocultó su condición de diputado y la sentencia tuvo que ser anulada para que actuara el Supremo, después de que el Pleno del Congreso lo autorizara. Figura en el artículo 71 de la Constitución y tiene un origen histórico remoto en la protección a la actividad y libertad de expresión de los parlamentarios, y para evitar detenciones intencionadas que les aparten de votaciones, con un objetivo casi golpista.

 

Los siguientes en protección son los miembros del Gobierno, los altos cargos del Estado y la cúpula judicial, que solo pueden ser investigados y juzgados por el Supremo, pero no hay sobre ellos una figura como la del suplicatorio. En concreto, el presidente del Gobierno, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, presidente del Tribunal Constitucional, ministros, vocales del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Supremo, presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo. En estos casos el aforamiento consiste en que solo puede instruir sus causas y enjuiciarlos el Supremo. La protección se extiende a su vida privada. Solo está recogida en la Constitución (artículo 102) la protección del Gobierno, el resto en la ley Orgánica del Poder Judicial que puede ser modificada por mayoría absoluta.

 

El siguiente escalón es el de parlamentarios autonómicos y miembros de gobiernos autonómicos sobre los que es competente el Tribunal Superior de Justicia de cada autonomía o, en algunos casos, el Supremo. Está regulado en sus estatutos de autonomía que requieren acuerdos en sus parlamentos para modificarlos y, en algunos casos, un referéndum en su comunidad.

La protección mínima es la de jueces y fiscales de base. Es el colectivo más numeroso de los aforados, pero también al que menos se le ha aplicado. Supone que solo puede actuar los Tribunales Superiores, pero solo por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos. Según los expertos es el que más sentido tiene, como garantía no como privilegio, porque se trata de que no les investigue el compañero de al lado que, muy probablemente esté contaminado por amistad o enemistad, más aún en localidades pequeñas. Muy pocos fiscales han sido condenados por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, porque el catálogo de delitos aplicables es corto. Basta con cambiar la ley orgánica para eliminarlos y de golpe se suprimen 10.000 aforamientos, aunque en realidad se haya aplicado a muy pocos supuestos, por lo que su efecto práctico es mínimo. Dicho de otra forma, en los últimos años ha habido más diputados condenados por conducir ebrios que fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

 

En 1990 el Constitucional anuló un artículo de la ley Orgánica de Cuerpos de Seguridad que atribuía a las audiencias provinciales la instrucción de causas y procesamiento de miembros de Fuerzas de Seguridad. Sí se mantiene que sean juzgados por esas audiencias por el ejercicio de sus funciones. Es una forma de fuero muy limitada y sirve para policías nacionales y autonómicos y  guardias civiles.

Los juristas sostienen que el aforamiento tuvo como sentido originario establecer un filtro mayor en actuaciones judiciales contra altos cargos, evitándoles estar expuestos a denuncias falsas que impidan su actividad pública. Los aforados pierden una instancia y un recurso, pero ganan que las querellas contra ellos sean examinadas por jueces como los del Tribunal Supremo con mayor capacidad para filtrarlas, dado que en España casi no se aplica el delito de denuncia falsa.

Ahí está también según algunos juristas la explicación de porqué en otros países no hay aforamientos: porque allí no existe la acción popular y solo puede acusar un fiscal o un juez.

Por eso, el partido que más veces ha presentado en el Congreso propuestas concretas para eliminar los aforamientos, UPyD, sostiene que al tiempo debe potenciarse el delito de denuncia falsa para evitar la proliferación de los llamados querulantes. PP y PSOE siempre han rechazado en el Congreso sus iniciativas y el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que abandera ahora esta medida ha repetido reiteradamente que el aforamiento no es un privilegio y, por eso, ha defendido reiteradamente su mantenimiento.


Si cualquier juez ve en un asunto indicios para imputar a un aforado deberá elevar al Supremo una exposición motivada para que el alto tribunal decida si hay razones para asumir el caso y proceder contra el alto cargo.


Las reacciones

 

 

Los jueces. 

La Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia y la Asociación Francisco de Vitoria coinciden en defender la protección de los jueces para evitar que su juzgador sea “un igual” si son procesados. Aun así, Jueces para la Democracia cree que si se redujera drásticamente el número de aforados, los magistrados tampoco deberían ser incluidos.


Entre los fiscales, la opinión es parecida. Tanto la Asociación de Fiscales como la Unión Progresista de Fiscales apuntan que deberían conservar la actual protección del fuero (sólo en el ejercicio del cargo) para preservarlos en su función de persecución de los delitos.


UPyD, IU y Podemos. Los tres exigen una supresión total. Desde IU, Cayo Lara abogó ayer por eliminar cualquier aforamiento de cargos públicos. No debe haber “ni uno”, dijo. IU registró en el Congreso una petición para que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, explique su propuesta. UPyD considera el fuero “un anacronismo que todos los países han ido eliminando”. “Hoy la justicia es independiente y no tiene sentido dar esa protección especial a nadie”, señaló su líder, Rosa Díez. Podemos no ve “ninguna justificación” para dar a unos ciudadanos más protección ante la ley que a otros.


CiU y PNV. El partido catalán cree que hay que hacer “pedagogía”: “Se da por hecho que es un privilegio, asimilándolo a la inmunidad, cuando son dos conceptos muy diferentes”, señala el diputado Lluís María Corominas. CiU no se pronuncia sobre la supresión de aforados, aunque ve necesario “abrir el debate”. Mientras, el PNV considera que tiene sentido mantener el aforamiento para los cargos públicos en ejercicio “mientras dure su mandato”.


¿Quién nombra a los magistrados que componen el Tribunal Supremo?

La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicho artículo establece que:


Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial: 

1. La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos de sus miembros de:
 
a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
 
b) Los miembros del Tribunal Constitucional cuya designación le corresponde.
 
c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
 
Así pues, la facultad de nombrar a los magistrados que componen el Tribunal Supremo corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

Lo cual, naturalmente, nos lleva a la siguiente pregunta.


¿Quién nombra a los miembros del Consejo General del Poder Judicial?

En primer lugar, aclaremos que el Pleno del Consejo se compone del presidente y 20 vocales. Al presidente lo eligen los miembros del Consejo, ¿pero quién nombra a los miembros del Consejo?
 
12 son jueces y magistrados, de los que el Congreso de los Diputados propone seis y el Senado otros seis, en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros.
 
Los otros 8 son abogados u otros juristas, de los que el Congreso elige a 4 y el Senado a otros 4.
 
Es decir, que en último término la composición de los tribunales son un reflejo de la composición política del Congreso y el Senado. Una misma mayoría parlamentaria controla el legislativo, el ejecutivo y el judicial.



La mayoría de tres quintos.
 
Aparentemente, la exigencia de una mayoría de 3/5 para los nombramientos mitigaría la réplica pura y dura de las mayorías políticas parlamentarias. Sin embargo, a lo que hemos asistido en los últimos tiempos es a un mercadeo político que primero produce una situación de bloqueo la cual acaba degenerando en un reparto puro y duro de cuotas. Si tu votas a estos 3 míos, yo voto estos 4 tuyos: así es como se aplica en la práctica la mayoría de 3/5. La situación es tan grave que, tras la renovación del último Consejo General del Poder Judicial, ni uno sólo de sus miembros es independiente.

Los 20 pertenecen a algún tipo de asociación de jueces de clara adscripción ideológica. El hecho resulta especialmente escandaloso cuando la mitad de los jueces españoles no pertenece a ninguna asociación.

Una justicia independiente.

Todo lo cual nos lleva a la búsqueda de la solución, que no puede venir más que de la mano de un cambio en el sistema de elección de jueces y magistrados que garantice su imparcialidad e independencia. En este sentido, existen diversos sistemas para conseguir este objetivo. Por poner un ejemplo, el de que los miembros del Tribunal Constitucional, el Supremo o el Consejo General del Poder Judicial sean elegidos exclusivamente por los propios jueces. Todo ello partiendo de la base de un cuerpo de jueces al que se acceda exclusivamente por oposición. En cualquier caso, sea cual sea la mejor fórmula, el debate sobre cómo mejorar la independencia del poder judicial es tan apasionante como necesario. Eso siempre que no queramos saber cuál va ser el fallo de una sentencia a través de un video previo del gobierno.


Como conclusión final, mi opinión o reflexión: 





¿No estamos, verdaderamente, en lo concerniente a la elección de los miembros del Supremo y el Constitucional, ante una auténtica perversión,... Incluída en la propia Constitución española de 1978?.


¿No son, en cierta forma, magistrados "ad hoc"; tanto los del Supremo, como los del Constitucional,... Cuando cabe entender que son elegidos para entender y conocer -quizás, no de casos concretos - pero sí, de todos los casos concernientes a unos concretos que, a su vez, han tenido amplia implicación en la elección de los mismos?.

 
 Artículo 14 de la Constitución española de 1978: 

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social


    Comentario: 

    ¿Cuántos españoles no parecen ser iguales a los demás, o cuántos no españoles parecen estar dirigiendo los designios de nuestro país?.





Fuentes: