Nota preliminar
Lo que a continuación sigue no es más que un artículo de opinión, fundamentado en el acopio de información sobre el tema tratado, y no pretende otra cosa que dar otro enfoque - opinión - sobre un tema ampliamente debatido: "la prohibición de fumar en determinados lugares y, entre ellos, el Campus del Obelisco".
El autor del post, como no podía ser de otra manera, se responsabiliza del contenido del mismo y velará para que los comentarios de los participantes, que tengan a bien exponer, no incurran en ilícito - injurias, calumnias, amenazas, la dignidad, el honor o la imagen de ninguna persona -. De lo que no se responsabiliza el autor del presente post es de los comentarios que otras personas puedan hacer acompañar al enlace de este mismo post o blog, en general.
El autor de este post, quién suscribe, siempre se identificará cuando inserte un enlace de este post o blog, en una Red Social; página Web; mensaje privado y similares. Gracias.
...Captar jóvenes puede ser más eficaz, aunque el coste sea más alto, porque ellos están deseando experimentar, tienen mayor influencia sobre otros de su mismo grupo de edad, que la que tendrán en cualquier otro momento de su vida y ellos serán absolutamente más leales que ninguno a la marca con la que empiezan...
Documento confidencial de Philip Morris Company. (1957)
Este post, humildemente, pretende ser informativo sobre la Ley Antitabaco (Ley 28/2005, modificada por Ley 42/2010) (*) y, en particular, en informar sobre los sitios al aire libre, en los cuales no se puede fumar, siendo dichos lugares, los siguientes: - La prohibición de fumar se amplía por primera vez a espacios abiertos - "los que estén dentro del recinto de un centro educativo o sanitario (patios, zonas de comunicación entre pabellones), a la entrada de los centros sanitarios y los parques marcados como zonas infantiles".
¿Qué se puede y se debe hacer si alguien acude a un lugar donde no se puede fumar, y quiere ejercer su derecho de defensa de su salud, haciendo valer las medidas sanitarias frente al tabaquismo, contempladas en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre (Ley Antitabaco)?.
"El responsable de que se cumpla la ley es el dueño del local por ello, lo primero que hay que hacer es hablar con el responsable. Si este no
actúa, se puede rellenar una hoja de reclamaciones -y llevarla luego al
registro- y poner una denuncia en la Consejería correspondiente (la de
Consumo, que suele estar integrada en Sanidad o Salud). También se puede
denunciar a la Policía Municipal".
Visto lo visto hasta ahora, y referenciado al Campus del Obelisco de la ULPGC, ¿quiénes estarían encuadrados en el rol de dueño del local?; principalmente serían los titulares de las respectivas administraciones: el/la administrador/a de la Facultad de Formación del Profesorado (Magisterio); el/la administrador/a de la Facultad de Humanidades; el/la administrado/a o responsables de la Facultad de Teleformación; los responsables de la cafetería ubicada en el interior de dicho campus. Como ya se ha apuntado, el primer paso es hablar con estos responsables para indicarles que se está fumando en el recinto y/o lugares que están bajo su administración o competencia, NO ESTANDO PERMITIDO por la Ley, antes indicada. Se hace imprescindible hacer mención al artículo y apartados de la Ley que nos detallan la prohibición de fumar - aunque me ceñiré al caso concreto del Campus del Obelisco, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).
El artículo en cuestión es el artículo 7 (Prohibición de Fumar), que ya desde su inicio nos dice: "Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en"; donde vemos que debemos estar atentos a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma Canaria haya dispuesto, o no, al respecto. Leyes y Reglamentos de la Comunidad Autónoma Canaria; en el apartado a) de este artículo 7, se expone: " Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre"; en el apartado b) se establece que "Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público"; en el apartado d), se especifica la prohibición de fumar en "Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes". El apartado s), nos dice lo siguiente: "Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar". Como se puede observar, de los 25 apartados de este artículo 7, he hecho mención sólo a los apartados a); b); d) y s).
A priori, tenemos que la Universidad de Las Palmas es un ente público (Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 4de abril))/(Estatutos de la ULPGC (Decreto 30/2003, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria)) y, aunque el Campus del Obelisco dispone de espacio al aire libre; acontece que gran parte de ese espacio al aire libre afecta a los accesos inmediatos y a las aceras circundantes. Por ejemplo, quién fuma en el pasillo de la Biblioteca de Humanidades, afecta a las aulas y despachos del edificio de Humanidades que dan para ese lado, y tanto de lo mismo ocurre, con el acceso a la Biblioteca; en la Explanada del Edificio Anexo de Humanidades quedan afectadas las aulas y despachos de dicho Anexo y, en su extremo norte, la cancha deportiva del Colegio Giner de los Ríos (enseñanza primaria); en el área ajardinada de Magisterio, que da hacia la calle Santa Juana de Arco, tampoco se podría fumar pués afecta a las aulas y dependencias de esa parte de Magisterio y, a la instalación de Teleformación. Nos queda el Patio Central, donde está el escenario, y si allí se pudiera fumar, la ULPGC no ha realizado acotamiento alguno, ni instrucción que lo permita. Por último, y tal como estipula el artículo 7 s), basta que su titular (ULPGC) prohíba fumar. En lo referente a la cafetería de humanidades, en su lado exterior hay un toldo que cubre el espacio de mesas y no existe separación para fumadores y no fumadores pero, es suficiente que el titular (ULPGC) (artículo 7, apartado s)) prohíba fumar.
Resulta tremedamente chocante que la propia Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tenga creada, desde el año 2003, una Unidad de Tabaquismo y en su instalaciones se siga fumando, aunque sea en espacios al aire libre. En la Universidad de Las Palmas se fuma
Para más datos, expongo informes anuales del Defensor Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; dónde no se aprecian consultas, quejas, reclamaciones o mediaciones sobre el problema aquí tratado; es decir, el de fumar en lugares prohibidos dentro de los recintos de la ULPGC:
Si usted no conoce las instalaciones se puede dirigir a las diferentes conserjerías de las facultades mencionadas e indicarle al conserje o auxiliares de servicio que quiere usted contactar con el/la responsable de administración del edificio. No trate el tema con los conserjes o auxiliares, pués lo que usted quiere es comunicar directamente a dichos administradores la irregularidad, y tener la certeza de que han sido informados por usted - preferentemente en escrito razonado, y que se lo registren, quedándose usted con una copia -. Una vez informados, si usted sigue observando que se sigue incumpliendo la normativa sobre la prohibición de fumar en este tipo de recintos; exponga la denuncia en la Consejería - Administración Pública Canaria - correspondiente , o ante la Policía Municipal. Con respecto a la cafetería que está en el interior del campus, primeramente se ha de dirigir a los responsables de la misma para que éstos velen porque no se fume, ni dentro, ni fuera de la cafetería - lugar exterior donde ellos ofrecen el servicio de hostelería -; si estos hicieran caso omiso; elevar escrito a la Gerencia de la ULPGC - con copia para que le firmen una en el registro -.
Las denuncias son anónimas, así que si se sabe el nombre del
infractor lo puede facilitar, que este no sabrá quién ha sido el que ha
dado el aviso.
¿Qué le pasa al que fuma en un sitio prohibido? ¿Se va de rositas?
También tiene multas, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 euros.
El artículo en cuestión es el artículo 7 (Prohibición de Fumar), que ya desde su inicio nos dice: "Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en"; donde vemos que debemos estar atentos a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma Canaria haya dispuesto, o no, al respecto. Leyes y Reglamentos de la Comunidad Autónoma Canaria; en el apartado a) de este artículo 7, se expone: " Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre"; en el apartado b) se establece que "Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público"; en el apartado d), se especifica la prohibición de fumar en "Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes". El apartado s), nos dice lo siguiente: "Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar". Como se puede observar, de los 25 apartados de este artículo 7, he hecho mención sólo a los apartados a); b); d) y s).
A priori, tenemos que la Universidad de Las Palmas es un ente público (Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 4de abril))/(Estatutos de la ULPGC (Decreto 30/2003, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria)) y, aunque el Campus del Obelisco dispone de espacio al aire libre; acontece que gran parte de ese espacio al aire libre afecta a los accesos inmediatos y a las aceras circundantes. Por ejemplo, quién fuma en el pasillo de la Biblioteca de Humanidades, afecta a las aulas y despachos del edificio de Humanidades que dan para ese lado, y tanto de lo mismo ocurre, con el acceso a la Biblioteca; en la Explanada del Edificio Anexo de Humanidades quedan afectadas las aulas y despachos de dicho Anexo y, en su extremo norte, la cancha deportiva del Colegio Giner de los Ríos (enseñanza primaria); en el área ajardinada de Magisterio, que da hacia la calle Santa Juana de Arco, tampoco se podría fumar pués afecta a las aulas y dependencias de esa parte de Magisterio y, a la instalación de Teleformación. Nos queda el Patio Central, donde está el escenario, y si allí se pudiera fumar, la ULPGC no ha realizado acotamiento alguno, ni instrucción que lo permita. Por último, y tal como estipula el artículo 7 s), basta que su titular (ULPGC) prohíba fumar. En lo referente a la cafetería de humanidades, en su lado exterior hay un toldo que cubre el espacio de mesas y no existe separación para fumadores y no fumadores pero, es suficiente que el titular (ULPGC) (artículo 7, apartado s)) prohíba fumar.
Resulta tremedamente chocante que la propia Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tenga creada, desde el año 2003, una Unidad de Tabaquismo y en su instalaciones se siga fumando, aunque sea en espacios al aire libre. En la Universidad de Las Palmas se fuma
Para más datos, expongo informes anuales del Defensor Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; dónde no se aprecian consultas, quejas, reclamaciones o mediaciones sobre el problema aquí tratado; es decir, el de fumar en lugares prohibidos dentro de los recintos de la ULPGC:
Ver el siguiente enlace sobre la Tesis (leída en 2003) (El Tabaquisno en los estudiantes universitarios de Las Palmas de Gran Canaria) de la Doctora Doña Elsa Rodríguez Tadeo (1). 27 de cada 100 estudiantes de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, fuman. ... Seguir leyendo.
Prevalencia tabáquica de los estudiantes de Maestro de la Facultad de Formación del Profesorado de la ULPGC / Autores y más información sobre el artículo (http://hdl.handle.net/10553/5727)
Si usted no conoce las instalaciones se puede dirigir a las diferentes conserjerías de las facultades mencionadas e indicarle al conserje o auxiliares de servicio que quiere usted contactar con el/la responsable de administración del edificio. No trate el tema con los conserjes o auxiliares, pués lo que usted quiere es comunicar directamente a dichos administradores la irregularidad, y tener la certeza de que han sido informados por usted - preferentemente en escrito razonado, y que se lo registren, quedándose usted con una copia -. Una vez informados, si usted sigue observando que se sigue incumpliendo la normativa sobre la prohibición de fumar en este tipo de recintos; exponga la denuncia en la Consejería - Administración Pública Canaria - correspondiente , o ante la Policía Municipal. Con respecto a la cafetería que está en el interior del campus, primeramente se ha de dirigir a los responsables de la misma para que éstos velen porque no se fume, ni dentro, ni fuera de la cafetería - lugar exterior donde ellos ofrecen el servicio de hostelería -; si estos hicieran caso omiso; elevar escrito a la Gerencia de la ULPGC - con copia para que le firmen una en el registro -.
¿Dónde puede dirigirse usted para que le registren su escrito de queja?.
Al Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:
Teléfono: 928 453300
Fax: 928 453380
Horario de atención al público:
de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas.
E-mail: registro.general@ulpgc.es
Dirección; C/Real de San Roque nº1, módulo D, planta baja - 35015 - Las Palmas de Gran Canaria.
Formulario de la propia Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Se da la incomprensible circunstancia de que esta controversia con el tabaco que se da en el Campus del Obelisco no existe en otros Campus universitarios de la ULPGC perfectamente delimitados - ¿a qué se debe el hecho de que en los demás Campus de la ULPGC nadie requiera los servicios de los vigilantes de seguridad, habida cuenta de que alguien pudiera estar fumando donde no se debe; como lo hacen en el Campus del Obelisco? - y que por ello, en los mismos, se ha de cumplir con la prohibición de no fumar; como son:
La Facultad de Ciencias de la Salud está incluída en el Campús de San Cristobal, pero siendo en sí un recinto docente acotado, el cual no está exento de que se le aplique la normativa Antitabaco (Web de dicha Facultad de Ciencias de la Salud). Estos son unos ejemplos de otros centros educativos de la ULPGC, donde se ha de aplicar la Ley Antitabaco, pero son centros en los cuales no existe lo que existe en el Campus del Obelisco, pués en éste se requiere al vigilante cada vez que se ve a alguien fumando - o simplemente les llega el olor a tabaco -. ¿Cabe entender, en el Campus del Obelisco, que los verdaderos responsables - ya citados - pretenden hacer cumplir la Ley Antitabaco, derivando tal responsabilidad en los vigilantes de seguridad?. Obviamente, los vigilantes saben cuáles son sus funciones - cosa que no saben muchos clientes, y mucho menos saben sus limitaciones - y en concreto, con respecto a la Ley Antitabaco, tenemos:
"El artículo 71 del Reglamento de Seguridad Privada en su apartado c) señala que es función de los vigilantes de seguridad "Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección".
En este sentido el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 76, hace referencia a las actuaciones en los casos de delitos señalando en su apartado 2 que "... Cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios razonables de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".
De estos preceptos se deriva que, es función del vigilante de seguridad evitar tanto la comision de actos delictivos como de infracciones, debiendo velar por el cumplimiento de las leyes del Estado Español".
Si nos ceñimos a lo que establece la normativa, el vigilante de seguridad no puede permanecer pasivo o indiferente a lo estipulado en la Ley Antitabaco; ¡pero, ojo!, si el vigilante de seguridad observase a alguien fumando en un centro docente (Campus del Obelisco, por ejemplo),... A lo que está verdaderamente obligado es a hacérselo saber a la autoridad competente, sin que ello nada tenga que ver con que se informe a los responsables de la instalación cliente. Lo que no pueden pretender los responsables de la instalación cliente es que los vigilantes de seguridad sólo los informen a ellos, en detrimento de su deber de informar a las autoridades. Es más, sería la propia Universidad de las Palmas de Gran Canaria la que debiera denunciar a quiénes fumen en sus centros docentes acotados. Desde la llegada de la Ley Antitabaco (2011); no se conoce o no se sabe, que en el Campus del Obelisco persona alguna, de la propia Comunidad Universitaria o Externa, haya sido amonestada, sancionada, o la propia Universidad haya tomado alguna medida disciplinaria en caso de alumnos o personal laboral, por haber estado fumando en el interior de sus recintos. Sencillamente, la Universidad de Las Palmas no tiene potestad sancionadora en lo que respecta a la Ley Antitabaco; por mucho que se sorprenda a un alumno - o profesor; subcontratados; externos o quiénes sean - fumando donde no debe, por muy reincidente que sea, ninguna medida podrá tomar en su contra si antes no ha sido denunciado por agente de la autoridad; habiendo quedado constancia de que ciertamente fumaba donde no debía. Es más, el vigilante de seguridad destinado en estas instalaciones, verdaderamente, lo que tiene la obligación de hacer es la de dar cuenta a las autoridades competentes sobre el hecho de que se incumple la normativa Antitabaco en la ULPGC - a priori, en la toma de medidas efectivas, encaminadas en el seguimiento de que no se fume dónde no está permitido y el abordar el tema con un inequívoco compromiso de los responsables principales en las instalaciones; sin obviar que esto no sería posible sin la presencia, en estas instalaciones, de las inspecciones por parte de los organismos competentes de la propia administración autonómica, o de la denuncia (que son anónimas) de las personas que observen irregularidades, para que se pongan en marcha los mecanismos de inspección necesarios. Los vigilantes de seguridad no son la solución: Si alguien hace caso omiso de las indicaciones de los vigilantes, sobre la prohibición de fumar y, si además, decide que no tiene por qué identificarse ante ningún vigilante (esté acertado, o no),... ¿cree usted que el vigilante de seguridad tendría una correcta actuación profesional, si comete la insensatez de ir más allá de ahí, o la barbaridad de intentar una detención por tal motivo? y, hay que apuntarlo todo, el vigilante de seguridad en la ULPGC (el operativo de campo, el de a pie) ha de seguir la instrucción de informar al Jefe de Equipo de turno, y éste a su vez, a otros superiores para determinar la conveniencia, o no, de avisar a los agentes de la autoridad (salvo en casos obvios o más contundentes). Por lo explicado, se concluye que los vigilantes de seguridad de la ULPGC están desautorizados y, "atrapados" en un malentendido o malinterpretado servicio profesional, y casi más, subordinados a la relación contractual de empresa-cliente, que a criterios puramente profesionales -.
Pero,... ¿Qué es lo que ocurre realmente?, ¿Cuál es la triste realidad?
Pués lo de siempre, confundiéndose lo que es un SERVICIO profesional con SERVILISMO. ¿En cuánto tiempo creen ustedes que se tarda en retirar a un vigilante del servicio - o quizás despedirlo injustamente - si éste pusiera en conocimiento de un Policía Local, que en tal o cual sitio del Campus del Obelisco, hay personas fumando, aún habiendo sido informadas por el propio vigilante de que tal acción no está permitida?,... Se tarda una escueta llamada de teléfono.
Si el vigilante de Seguridad - que no, "securitas"-, no tiene el recurso legal y legítimo de poner en conocimiento del Agente Municipal de que se está incumpliendo con la Ley Antitabaco en el Campus del Obelisco, éste sólo puede hacer dos cosas, y sin mucho énfasis:
PRIMERA: informar a quiénes fuman en lugar indebido que tal acción está prohibida; agradeciendo que dejen de fumar en el recinto e invitándoles a hacerlo fuera del mismo, si desean seguir fumando.
SEGUNDA: si en el caso anterior la persona o personas, a las que se les solicitó su colaboración con lo estipulado en la normativa, hicieran caso omiso de las indicaciones del vigilante de seguridad, éste tan sólo podrá solicitar, a los infractores, si tienen la amabilidad o bondad de identificarse - se ha de tener un exquisito cuidado; pués no es lo mismo el caso cuando el recinto está abierto al público, a cuando el edificio está cerrado, quedando perfectamente delimitadas las áreas de seguridad y, debiendo estar autorizadas las personas que en estos casos, allí se encuentren -.
Cuando no interesa que el vigilante de seguridad - hasta el punto de la censura, incluso - en una instalación donde se imparte docencia, recurra al Agente de la Autoridad para que levante acta de infracción por incumplimiento de la Ley Antitabaco; los responsables de ese recinto docente no sólo NO promueven las acciones para que la Ley Antitabaco se cumpla, sino que además están formando parte de los obstáculos, o son claramente conniventes con los infractores. De otra parte, pretender que sea el vigilante de seguridad el que consiga que se deje de fumar en el Campus del Obelisco, sin apoyo de Agente de la Autoridad, lo único que está consiguiendo es que el propio vigilante de seguridad allí destinado, día a día, vaya perdiendo la endeble autoridad que de siempre ha tenido y que cuando acontezca algo serio en la instalación, en la que se precise una rápida y profesional actuación del personal de seguridad privada, éste no obtenga la debida acogida profesional o que no se sigan sus instrucciones, ... Por estar estos desacreditados y desautorizados.
El 90% del personal de la Comunidad Comunitaria y Externos son personas correctas y educadas; las cuales siguen las indicaciones informativas de los vigilantes de seguridad respecto a la Ley Antitabaco; pero se da el 10% restante, que aumenta y que a la vez hacen que cundan los malos ejemplos y la DESAUTORIZACIÖN de los vigilantes, por falta de apoyo o compromiso verdadero de los responsables de los diferentes edificios del Campus.
Cuando no interesa que el vigilante de seguridad - hasta el punto de la censura, incluso - en una instalación donde se imparte docencia, recurra al Agente de la Autoridad para que levante acta de infracción por incumplimiento de la Ley Antitabaco; los responsables de ese recinto docente no sólo NO promueven las acciones para que la Ley Antitabaco se cumpla, sino que además están formando parte de los obstáculos, o son claramente conniventes con los infractores. De otra parte, pretender que sea el vigilante de seguridad el que consiga que se deje de fumar en el Campus del Obelisco, sin apoyo de Agente de la Autoridad, lo único que está consiguiendo es que el propio vigilante de seguridad allí destinado, día a día, vaya perdiendo la endeble autoridad que de siempre ha tenido y que cuando acontezca algo serio en la instalación, en la que se precise una rápida y profesional actuación del personal de seguridad privada, éste no obtenga la debida acogida profesional o que no se sigan sus instrucciones, ... Por estar estos desacreditados y desautorizados.
El 90% del personal de la Comunidad Comunitaria y Externos son personas correctas y educadas; las cuales siguen las indicaciones informativas de los vigilantes de seguridad respecto a la Ley Antitabaco; pero se da el 10% restante, que aumenta y que a la vez hacen que cundan los malos ejemplos y la DESAUTORIZACIÖN de los vigilantes, por falta de apoyo o compromiso verdadero de los responsables de los diferentes edificios del Campus.
¿Qué me pasa si denuncio a alguien que fuma?
Redacta tu denuncia
Web de interés Nofumadores.org
Preguntas más frecuentes sobre cómo denunciar un incumplimiento de la Ley Antitabaco
Web de interés Nofumadores.org
Preguntas más frecuentes sobre cómo denunciar un incumplimiento de la Ley Antitabaco
Normativa de la Comunidad Autónoma Canaria sobre el Tabaco
Legislación del Estado Español sobre el Tabaco
Legislación del Estado Español sobre el Tabaco
Señalización sobre la Prohibición de Fumar del Gobierno de Canarias
Enlaces de Interés pro-lucha Contra el Tabaco
Cómo denunciar a un fumador o a quién permite fumar en un lugar prohibido
Enlaces de Interés pro-lucha Contra el Tabaco
Cómo denunciar a un fumador o a quién permite fumar en un lugar prohibido
¿Qué le pasa al que fuma en un sitio prohibido? ¿Se va de rositas?
Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de
forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se
repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre
los 601 y los 100.000 euros.
¿Y el jefe o el dueño del bar que deja que se fume o los responsables de un recinto docente?
Leire Pajín recuerda que "cualquiera puede denunciar a quién esté incumpliendo la Ley" Antitabaco.
La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) ha recibido más de 100 denuncias por incumplir la Ley Antitabaco
La Agencia Antidroga de Madrid vigila el cumplimiento de la Ley Antitabaco
SOBRE LAS IMÁGENES DE NIÑOS FUMANDO
La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) ha recibido más de 100 denuncias por incumplir la Ley Antitabaco
La Agencia Antidroga de Madrid vigila el cumplimiento de la Ley Antitabaco
SOBRE LAS IMÁGENES DE NIÑOS FUMANDO
En la serie “Smoking Kids”, la fotógrafa Frieke Janssen ha logrado
conjuntar años de iconografía pop asociada al consumo del tabaco junto
con un perturbador retrato de una sociedad enferma. Los niños que
aparecen en estas imágenes parecen surgidos de otro tiempo –no importa
cuál, no importa cuándo, podría ser la época de oro del cine de
Hollywood, con figuras como Marlene Dietrich o Don Draper, o
directamente de un film de Wes Anderson.
.
.
Pero no hay para qué alarmarse: estos niños en realidad no están
fumando. Janssen realizó estos impresionantes y lúdicos retratos
utilizando cosas como gises, palitos de queso y humo de incienso. La
magia del Photoshop hizo el resto. El resultado es un cuestionamiento
sumamente cuidado y fascinante del supuesto glamour asociado al consumo
de tabaco, pero sobre todo de la gama de gestos de incomodidad o
suficiencia que tienen todos los fumadores, se den o no cuenta.
En ese sentido, los retratos de “Smoking Kids” son más un reflejo o una
parodia de los gestos de los fumadores que una simple serie de
fotografías que sin duda habrá molestado a muchas asociaciones de padres
de familia. Niños fumando
"Áquel que recibe una idea se instruye a sí mismo sin disminuir mi educación; como áquel que enciende su vela en la mía, recibe luz sin oscurecerme…Las ideas no pueden, por naturaleza, ser sujetas a propiedad".
Thomas Jefferson, 1813
EN RESPUESTA A DICHO ARTÍCULO DE OPINIÓN
Afortunadamente, señor LUDWIG VAN MALBOREN, no soy adicto a la nicotina, pero no por ello le iba a dispensar la irrespetuosidad de no leer su artículo de opinión. Podemos perfectamente no coincidir en el hábito de fumar pero tengo a gala el respetar a los demás, aunque no comparta sus opiniones o alguna de ellas; por tanto no dejo su artículo atrás y, ... Le leo atentamente.
En lo referente a su cuestión, que usted expone con el siguiente literal: "¿hay alguna ley que prohíba acondicionar una zona para fumadores?"; decirle - ...Y sólo con humilde intención informativa - que la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre establece, en su artículo siete, dónde no se puede fumar y, le sugiero especial atención a los apartados a); b); d) y s) de dicho artículo.
Ya que usted nombra la venta y consumo de alcohol dentro del recinto universitario - ... Y le aseguro que soy igual de adicto a la nicotina que al alcohol - le emplazo a usted a que denuncie lo que entienda que es ilícito, o en lo que sea motivo de infracciones administrativas. Sé lo que es el juego de los comecocos, - ... El mítico Pac-Man, lanzado al mercado en Mayo de 1980 - pero lo que no alcanzo a entender es lo que usted quiere decir con eso de los "Seguritas" y, lo que se me ocurre es que quizás se ha querido referir usted a los vigilantes de seguridad, que es su denominación correcta - ... Pero no se aflija, lo atribuyo más a su ignorancia (y apunto ignorancia en sentido de desconocimiento, y no como algo peyorativo) que al hecho de pensar que usted haya pretendido insultar a los vigilantes de seguridad -.¡Hombre!, cuando ya leo lo de sus "perros adiestrados"; digamos que su propia irrespetuosidad le descalifica y, hasta pone en tela de juicio la educación recibida en su propio hogar, o la formación que, presuntamente, está usted tomando de esta universidad. Abunda usted en su incongruencia pués ya me dirá usted, si está prohibido fumar en los espacios abiertos del Campus, ¿quién o quiénes lo iban a obligar a usted a fumar en los lavabos?; que dicho sea de paso, no sólo es una falta de respeto suya hacia las señoras y señores del servicio de limpieza, sino para todo usuario de los mismos. De todas formas, aunque este caso que nos ocupa nos lleva a debatir sobre el incumplimiento de la Ley Antitabaco he de decirle, en mi modesta opinión, que en la Universidad de Las Palmas la disciplina, "si está matriculada o si trabaja allí", se la ve muy poco por los diferentes Campus universitarios.
Parece que se anima usted por momentos y en su artículo de opinión, rebozante de estimulante intelectualidad, se atreve a más "significativas e interesantes" cuestiones: "¿reciben el personal docente, administrativo o de mantenimiento el mismo trato que los alumnos?"; pués NO, señor LUDWIG VAN MALBOREN, porque no todos los alumnos fuman - como primer apunte - y, SÍ, los vigilantes de seguridad tienen acercamiento hacia todas aquellas personas que fuman en el recinto, porque como usted entenderá, además de ser contundentemente obvio, el dañino humo de un cigarrillo consumido donde no está permitido es igual de perjudicial para la salud de todos, así lo fume un/a señor/a alumno/a, o el mismísimo y Magnífico Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Y NO, - por lo ya comentado - las féminas, como usted dice, no son receptoras de ningún trato diferencial; no obstante, le emplazo nuevamente para que denuncie estas actitudes, de ser ciertas, y cuando usted observe que cualquier vigilante de seguridad incurre en agravios comparativos, solicíte usted la Tarjeta de Identificación Profesional al mismo (TIP) y exponga la pertinente reclamación o queja. También concluyo, y para ir acabando, me parece muy oportuno dejarle un enlace sobre la legislación que atañe a los vigilantes de seguridad, porque coincidirá usted conmigo,... El saber nunca ocupa lugar.
Y,... Recuerda:
La Ley Antitabaco no te prohíbe fumar,...
Sólo te indica dónde está prohibido hacerlo.
.
_________________________________
_________________________________
(1) Sobre el acceso abierto a ACCEDA de la ULPGC: “Disponibilidad de un determinado contenido de forma gratuita y
pública en la red, permitiendo la lectura, la descarga, copia,
distribución, impresión, búsqueda o enlace a los textos completos, sin
barreras económicas, legales o técnicas. La única condición es mantener
la integridad de los textos y el reconocimiento de la autoría al ser
citados”. (Ver el siguiente enlace a este respecto).
"Áquel que recibe una idea se instruye a sí mismo sin disminuir mi educación; como áquel que enciende su vela en la mía, recibe luz sin oscurecerme…Las ideas no pueden, por naturaleza, ser sujetas a propiedad".
Thomas Jefferson, 1813