Hola, buenos días a todos, quisiera exponerles a ustedes mi opinión razonada sobre la siguiente noticia de actualidad: " Los vigilantes privados podrán identificar y detener en la vía pública ", - transcripción literal de la noticia que aparece hoy en el Canarias7 (miércoles, 11 de diciembre de 2013), cuyo enlace web es el que sigue: http://coldfusion.canarias7.es/articulo.cfm?id=319733
Antes de pasar al contenido de mi opinión, quisiera matizar dos aspectos del literal de la noticia, siendo éstos, los siguientes:
- vigilantes privados.
- identificación/detención, en el ámbito de la vía pública.
"Vigilantes Privados"
Todo medio de información ha de cuidar, al menos, unos preceptos básicos en el oficio de informar, y como los mismos profesionales de la información saben, no han de obviar los principios básicos de la responsabilidad social y la veracidad informativa , estando esta veracidad informativa muy relacionada con la formación, la documentación y la comprobación de la veracidad de las fuentes.
"Un periodista debe ser un hombre abierto a otros hombres, a otras razones y a otras culturas, tolerante y humanitario. No debería haber sitio en los medios para las personas que los utilizan para sembrar el odio y la hostilidad y para hacer propaganda. El problema de nuestra profesión es más bien ético".
Denominación
La denominación de Vigilante de Seguridad es única y su estatus está recogido en la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada, siendo derogada la de “Vigilante Jurado”.
Tampoco existen los conceptos “guarda/guardia de seguridad”ni “guarda/guardia jurado; securita o vigilante privado”.
La denominación de Vigilante de Seguridad es única y su estatus está recogido en la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada, siendo derogada la de “Vigilante Jurado”.
Tampoco existen los conceptos “guarda/guardia de seguridad”ni “guarda/guardia jurado; securita o vigilante privado”.
Por tanto, debemos entender que se ha de exponer con propiedad y saber que estamos hablando del Vigilante de Seguridad (y pueden ustedes documentarse en la propia Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada; publicada en el BOE del 4 de agosto de 1992 . Por tanto, olvidemos esto de vigilantes privados (no existen), como tampoco existen los vigilantes públicos.
"Identificación/detención, en el ámbito de la vía pública".
a) Identificación en la vía pública.
Hasta el momento de esta noticia, y en relación con la identificación, los vigilantes de seguridad han estado autorizados para efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior
de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan reterner la documentación personal. (Véase el apartado b del artículo 11 de la Ley, arriba indicada). En cuanto a la identificación en la vía pública, por los vigilantes de seguridad, debemos atender a lo indicado al respecto en la nueva Ley aprobada.
b) Detención en la vía pública.
Vamos a ver, no sólo el vigilante de seguridad - que en su caso lo ha de realizar, especialmente: veánse los artículos 11.d de la Ley de Seguridad Privada y el artículo 76.2 del Reglamento de Seguridad Privada - , sino que cualquier persona puede detener a otra, según lo preceptuado en los artículos 490 y 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Repito: ... Cualquier persona. Usted mismo, señor taxista; abogado; desempleado; ingeniero; sepulturero; enfermera; periodista; cantante; político o músico,... ¿Queda claro el concepto de cualquier persona?.
Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado
Léase, especialmente, el artículo 31 de esta aprobación de Ley.
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad
las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente
identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en
cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Muy interesante, - y que viene relacionado con lo anterior - lo siguiente:
COMENTARIO PERSONAL
Al hilo de la noticia y de la aprobación de esta Ley, sería bueno recordarle al portavoz de Interior del PSOE, señor Antonio Trevín lo indicado en los artículos 490 y 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; donde cualquier ciudadano puede detener atendiendo a lo indicado en esos artículos; por ello, no se entiende su escándalo y alarma por el hecho de que un vigilante de seguridad pudiera detener en la vía pública (si cualquier ciudadano lo podía hacer antes de esta Ley).
El señor Antonio Trevín añade, además: "Cuando viene un vigilante de seguridad mi tranquilidad no es la misma". Habría que decirle a este señor que los vigilantes de seguridad no tendrían que venir, sino que ya estarían allí - y expuestos además, a más responsabilidades, más peligros,... Pero, a la misma e irrisoria remuneración, la que quieran las empresas de seguridad, amparadas por la Reforma de la legislación laboral; donde los Convenios Colectivos son papel mojado.
Todo esto, en mi humilde opinión, es una preparación del terreno por parte del PP, que sabe lo que tiene preparado para el año 2014 y que sabe que pueden surgir revueltas sociales. Quieren más "policía barata", quieren sumar al "estado policial" a más efectivos, como medida disuasoria y de contención de una ciudadanía cada vez más hastiada de estos despropósitos.
¿Acaso cree el señor Antonio Trevín, la ciudadanía y las empresas de seguridad, que los vigilantes de seguridad están deseosos de patrullar por las calles, por las "cuatro perras" que reciben; que sólo se los considere "agentes de la autoridad" cuando están bajo el mando y control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?.